Decisión nº 109-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de junio de 2015

205° y 156°

Ponenta: Jueza Integrante O.D.C.

Resolución Judicial N° 109-15

Asunto Nº CA-1885-14VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 31 de octubre de 2015, por el ciudadano Egli A.R.M., Defensor Público Noveno (9) Auxiliar con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la decisión dictada el 23 de octubre de de 2014, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano R.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-22.024.934, se formulan las consideraciones siguientes.

El artículo 428 numerales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia la legitimación del recurrente; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario de la recurrida, anexo al folio 58 del cuaderno de apelación se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto; por ende dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara

Cabe resaltar que la representación Fiscal, no presentó contestación alguna al recurso de apelación en el lapso expresamente previsto en la referida Sentencia.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Egli A.R.M., Defensor Público Noveno (9) Auxiliar con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la decisión dictada el 23 de octubre de de 2014, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano R.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-22.024.934.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE

O.D.C.

Ponenta

ABOGADA R.M.T.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

CAUSA N° CA-1885-14VCM

JDAP/ODC/RMT/ojcs/amvm.

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