Decisión nº 117-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteJoel Dario Altuve Patiño
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de junio de 2015

205º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1931-15 VCM

Resolución Judicial Nro. 117 -15

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2015, por la ciudadana Arirramy Henríquez González, actuando en este acto en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral , contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria seguida en contra del ciudadano O.L.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V-16.543.043, establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 y 110 del Código Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; esta Corte pasa a decidirlo en los términos siguientes:

De la admisibilidad

.Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-

Cabe resaltar que la defensa no dio contestación al recurso interpuesto por la representación fiscal recurrente.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2015, por la ciudadana Arirramy Henríquez González, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral , contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria seguida en contra del ciudadano O.L.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V-16.543.043, a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 y 110 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE (PONENTE)

ABOGADA R.M.T.

R.M.R.

LA SECRETARIA,

ABOGADA J.O.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JDAP/RMT/OC/ocs/yee.-

Asunto N° CA-1931-15-VCM

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