Decisión nº 114-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de junio de 2015

205º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1934-15 VCM

Resolución Judicial Nro. 114 -15

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 06 de mayo de 2015 por la ciudadana C.A.R.D.P.D. (10°9 Auxiliar con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril del mismo año, mediante el cual el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, acordó la privación preventiva de libertad de su defendido, ciudadano D.E.E.L. , titular de la cédula de identidad N° V-14.362.836, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa en el Delito de abuso sexual a adolescente con penetración vaginal, previsto en el artículo 260, 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal; y Exhibición de Material Pornográfico en Niña y Adolescente previsto y sancionado en el articulo 47 en relación con los artículos 4 y 27, cardinal 10 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la adolescente A.L.B.U (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), y Exhibición de Material Pornográfico en Niña y Adolescente previsto y sancionado en el articulo 47 en relación con los artículos 4 y 27, cardinal 10 de La Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la niña A.L.L.U (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta, la interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado, anexo a los folios 72-73 de las actuaciones, y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razón por la cual dicho recurso deviene en admisible. Y así se decide.-

Así mismo se deja constancia que no hubo contestación del recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana C.A.R.D.P.D. (10°) Auxiliar con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril del mismo año, mediante el cual el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, acordó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano D.E.E.L. , titular de la cédula de identidad N° V-14.362.836, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa en el delito de Abuso sexual en adolescente con penetración vaginal, previsto en el artículo 260, 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal; y Exhibición de Material Pornográfico en Niña y Adolescente previsto y sancionado en el articulo 47 en relación con los articulo 4 y 27, cardinal 10 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la adolescente A.L.B.U (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem), y Exhibición de Material Pornográfico en Niña y Adolescente previsto y sancionado en el articulo 47 en relación con los artículos 4 y 27, cardinal 10 de La Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la niña A.L.L.U (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 ejusdem),

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE (PONENTE)

ABOGADA R.M.T.O. D CAUFMAN

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S.

JDAP/RMT/ODC/ocs/yee

Asunto Nº CA-1934-15-VCM

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