Decisión nº 123-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de junio de 2015

205° y 156°

Ponenta: Jueza O.D.C.

Resolución Judicial N° 123-15

Asunto Nº CA-1909-15VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 10 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano R.S., Fiscal Provisorio Nonagésimo (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha de 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual, en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, condenó al ciudadano F.F.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-23.681.296, a cumplir la pena de 7 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable agravado y continuado, en perjuicio de una adolescente cuya identificación se omite por disposición legal; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; la interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 41 de la Pieza IV, y ser la decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la defensa del ciudadano F.F.M.B., dio contestación oportuna al referido recurso de apelación.

Es necesario resaltar, que previo al presente recurso, la representación fiscal consignó en fecha 09 de mayo de 2014, recurso de apelación contra la misma decisión, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, como se evidencia a los folios 261-278 de la Pieza III, no observándose notificación a las partes ni tramitación del mismo ante esta Corte de Apelaciones, por cuanto aún no se encontraba publicado el fallo íntegro y una vez que éste fue publicado, se dieron por notificadas las partes en el acto de imposición de la decisión al acusado, de manera que se entiende que el recurso de apelación tramitable y objeto de estudio y decisión por esta Instancia Judicial Superior revisora es el consignado en fecha 10 de marzo de 2015. Y así se decide.-

Al efecto, en fecha 11 de marzo de 2015 como consta al folio 39 de la Pieza IV, el órgano jurisdiccional mediante auto, ordenó acumular ambos recursos, toda vez que los mismos fueron interpuestos por la misma parte y en contra de la misma decisión.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano R.S., Fiscal Provisorio Nonagésimo (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha de 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual, en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, condeno al ciudadano F.F.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-23.681.296, a cumplir la pena de 7 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable agravado y continuado, en perjuicio de una adolescente cuya identificación se omite por disposición legal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE

ABOGADA R.M.T.

O.D.C..-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JDAP/OC/RMT/ojcs/oc/av/r.

Asunto N° CA-1909-15VCM

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