Decisión nº 120-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de junio de 2015

205º y 156

Asunto Nº CA-1938-15 VCM

Resolución Judicial Nº 120-15

Ponenta: Jueza integrante R.M.T.

Analizado el recurso de apelación presentado el 19 de mayo de 2015 por el abogado R.J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número de matrícula, 104.834, en su carácter de defensor privado del acusado Snicker M.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.191, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto sin lugar la solicitud de nulidad del acto formal de imputación así como de la acusación presentada en contra de su representado y desestimó la petición de sobreseimiento por insuficiencia probatoria, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno de apelación, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 7 en relación con el artículo 180 último aparte, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso de Ley, tal y como se desprende del cómputo referido ut supra, por lo cual, se admite. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Admite el recurso de apelación presentado el 19 de mayo de 2015 por el abogado R.J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número de matrícula, 104.834, en su carácter de defensor privado del acusado Snicker M.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.191, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto sin lugar la solicitud de nulidad del acto formal de imputación así como de la acusación presentada en contra de su representado y desestimó la petición de sobreseimiento por insuficiencia probatoria.

Segundo

Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE;

J.D.A.P.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C..

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LA SECRETARIA:

ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA:

ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

JDAP/RMT/OC/ocs/ arm.

Asunto Nro. CA-1938-15 VCM.

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