Decisión nº 130-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2015

205º y 156º

Asunto Nº CA-1941-15 VCM

Resolución Judicial Nº 130-15

Ponenta: Jueza integrante R.M.T.

En fecha 15 de junio de 2015, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana J.B., Defensora Pública Segunda (02) en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano C.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.938, a la pena de un (01) año de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.P.B..

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; el recurso fue ejercido por la Defensa Pública Segunda (02) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por el secretario del Juzgado de la recurrida, cursante al folio 312 de la Pieza II del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del acusado.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana J.B., Defensora Pública Segunda (02) en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano C.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.938, a la pena de un (01) año de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.P.B.

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.A.P.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

O.D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

Asunto N° CA-1941-15 VCM

JDAP/ RMT/OC /ocs/a.r.m/rmt.-

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