Decisión nº 159-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de agosto de 2015

205° y 156°

Ponenta: Jueza O.D.C.

Resolución Judicial N° 159 -15

Asunto Nº CA-1963-VCM

En atención al recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2015, por los ciudadanos Yobel E.G. y F.J.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 150.165 y 195.657 respectivamente, contra la sentencia publicada el 16 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano P.M.M.A., titular de la cedula de identidad N° V- 6.298.445 a cumplir la pena de 19 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de Violación agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 376 en relación con el encabezamiento del artículo 375 y 99, todos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes,, vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en l artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se formulan las consideraciones siguientes:

De la admisibilidad

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; la interposición dentro del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V i.L.d.V., según el cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 22 de la Pieza XI, y se trata de una sentencia pronunciada en juicio oral, recurrible conforme las previsiones del mencionado artículo de la ley especial, razones que conducen a declarar su admisibilidad. Y así se decide.-

En fecha 28 de julio de 2015, la representación fiscal, dio contestación al referido recurso de apelación, dentro del lapso establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo cual resulta admisible. Ya sí se decide.-

Como consecuencia de la admisión del presente recurso, se acuerda fijar acto de audiencia conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes. Cítese a las partes. Y así también se decide.-

Cabe resaltar una vez más, la imprecisión por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en cuanto la efectiva recepción de los escritos consignados por las partes; en el caso concreto, se evidencia al folio 112 de la Pieza XI, Comprobante de Recepción relacionado con un escrito contentivo de 111 folios útiles, que se infiere es el recurso de apelación; sin embargo, no establece con certeza la hora de recepción la cual no se corresponde con la indicada al folio 3 de la misma Pieza, en el sello húmedo de la referida Unidad (22-07-15, 12:05 pm, firma ilegible), incongruencias y omisiones que deben corregirse por los responsables de la recepción y distribución de los documentos a fin del correcto y oportuno pronunciamiento de esta Alzada.

Dispositiva

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Admite al recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2015, por los ciudadanos Yobel E.G. y F.J.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 150.165 y 195.657 respectivamente, contra la sentencia publicada el 16 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano P.M.M.A., titular de la cedula de identidad N° V- 6.298.445 a cumplir la pena de 19 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de Violación agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 376 en relación con el encabezamiento del artículo 375 y 99, todos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes,, vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en l artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal

Segundo

Admite la contestación del recurso de apelación por parte de la representación Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2015.

Tercero

Fija el acto de audiencia conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes. Cítese a las partes.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE

O.D.C.

Ponenta

ABOGADA R.M.T.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JDAP/ODC/RMT/ocs/r.-

Asunto N° CA 1963-15-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR