Decisión nº 086-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Caracas, 12 de mayo de 2015

204 ° y 156°

Ponente: Juez Presidente: J.D.A.P.

Resolución Judicial Nº 086 -15

Asunto Nº CA-1905-15 VCM

En fecha 10 de abril de 2015, mediante Resolución Judicial N° 038-15, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por D.A.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los ciudadanos M.C.L. y a la ciudadana H.B.Y.d.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V-81.492.420 y E-84.559.278, respectivamente, a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y visto que se obvió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente esta Alzada pasa a pronunciarse así:

De los medios de prueba del recurso

El recurrente ofrece como medio de prueba del recurso de apelación la video grabación referente a la prueba anticipada que contiene la declaración de la adolescente, para que esta Corte de Apelaciones corrobore lo que la misma expresa en su declaración; en tal sentido se declara inadmisible el medio de prueba promovido, por cuanto la recurrida deja asentado en extenso la reproducción y transcripción de dicha declaración. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:

Declara Inadmisible el medio de prueba promovido con el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.A.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula Nro 68.108, en su carácter de defensor del ciudadano M.C.L. y la ciudadana H.B.Y.d.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual Condenó a los referidos acusados a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Trata de Mujeres, Niñas y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia, notifíquese al recurrente y a la contraparte y Cúmplase.

El juez integrante- presidente,

J.D.A.P.

Ponente

Las juezas integrantes,

Abogada Renée Moros Tróccoli

Otilia Caufman

La Secretaria,

Osleydin J.C.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Osleydin J.C.S.

JDAP/RMT/OC/ocs.-

Asunto Nro. CA-1905-14 VCM

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