Decisión nº 072-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de abril de 2015

205° y 156°

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Resolución Judicial N° 072 - 15

Asunto Nº CA-1872-14-VCM

El 30 de octubre de 2014, la ciudadana Estiana Coromoto Colmenares R.d.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.685, asistida por la abogada S.B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 90.912, interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida en fecha 24 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual “se decreta el cese inmediato de la condición de imputados y todas las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso” , en contra de la ciudadana M.L.C. y el ciudadano J.A.G.. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 numerales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, si bien se evidencia la legitimación de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 70 del expediente, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 1 del citado Decreto; esta Corte verifica del referido cómputo y el contenido de las actuaciones, la falta de notificación a la representación fiscal y a la defensa de los imputados.

Al efecto, los artículos 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Principio general: Las decisiones y notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ella se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

Emplazamiento Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas….”

De las disposiciones trascritas se infiere, que las partes tienen derecho a ser notificadas en los términos y condiciones previstos por la ley; así como que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de haber sido notificadas de cualquier fallo o decisión, por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la efectiva notificación a las partes, lo cual fue obviado por el órgano jurisdiccional, contraviniendo así, disposiciones constitucionales y legales, entre ellas las consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Superior Instancia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Estiana Coromoto Colmenares R.d.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.685, asistida por la abogada S.B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 90.912, contra la decisión emitida en fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual “se decreta el Cese inmediato de la condición de imputados y todas las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso” en contra de la ciudadana M.L.C. y el ciudadano J.A.G., titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.083.757, V-7.220.368 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 eiusdem, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados constitucionalmente dejándose sin efecto el trámite realizado ante esta Instancia Revisora, por ende, se repone la causa al estado que se notifique de la decisión a la representación fiscal y a la defensa de los referidos imputados, y se proceda según sea el caso, al recurso o a la contestación de las partes, para luego practicar el cómputo de Ley, conforme a la jurisprudencia contenida en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, Nro 1268, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se remita nuevamente el expediente a esta Corte. Y así se declara-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Decreta, con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Estiana Coromoto Colmenares R.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.685, asistida por la abogada S.B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 90.912, contra la decisión emitida en fecha 24 de octubre de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual “se decreta el cese inmediato de la condición de imputados y todas las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso” en contra de la ciudadana M.L.C. y el ciudadano J.A.G. titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.083.757, V-7.220.368 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se repone la causa al estado que se notifique de la decisión, a la representación fiscal y a la defensa de los referidos imputados y se proceda, según sea el caso, al recurso o a la contestación de las partes, para luego practicar el cómputo de Ley, conforme a la jurisprudencia contenida en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, Nro 1268, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se remita nuevamente el expediente a esta Corte, la cual escuchará el recurso ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 174,175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE PONENTE

OTILIA D. CAUFMAN ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

CAUSA N° CA-1872-14 VCM

JDAP/OC/RMT/ojcs/yee./r.-

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