Decisión nº 157-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteJoel Dario Altuve Patiño
ProcedimientoInadmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de julio de 2015

205° y 156º

Ponente: Joel Dario Altuve Patiño

Resolución Judicial N° 157 -15

Asunto Nº CA-1964-15-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2015, por la abogada L.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 26.018, actuando como defensora privada de los ciudadanos J.N.G. y J.M.A.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.379.225 y V-24.341.914 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos; esta Instancia Revisora, decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien consta al folio 22 del cuaderno de apelación, la legitimación activa de la misma, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 66 de las actuaciones, documento público oficial, emanado de la autoridad competente, se evidencia que la decisión recurrida se publicó en fecha 09 de junio de 2015, y el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida, lo que no se corresponde con los términos de la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del referido recurso, razón por lo cual deviene en extemporáneo al estar comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2015, por la abogada L.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números de matricula 26.018, actuando en carácter de defensora privada de los ciudadanos titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.379.225 y V-24.341.914 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, ciudadanos J.N.G. y J.M.A.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.379.225 y V-24.341.914 respectivamente.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

El Juez y Juezas Integrantes

J.D.A.P.

Presidente-Ponente

Otilia D. Caufman

Abogada Renée Moros Troccoli

La secretaria,

Abogada Osleydin J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Abogada Osleydin J.C.S.

CAUSA N° CA-1964-15VCM

JDAO/OC/RMT/ocs/yee

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