Decisión nº 020-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de abril de 2015

204º y 156º

Ponenta: Jueza integrante abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1842-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 020-15

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2014, por el abogado J.P.B.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 22.916, procediendo en su carácter de defensor del ciudadano Y.B.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708, contra la decisión dictada en fecha 24 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual declaró Con Lugar, la solicitud de la Representación del Ministerio Público, referida a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del entonces artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V. contra su defendido, por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem.

De la admisibilidad

En primer término, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a, b, y c del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que, si bien el recurrente posee legitimidad activa para ejercer el recurso y la decisión adversa es recurrible; del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 18 y 19 del presente expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto el 31 de julio de 2014, contra lo decidido en el Tribunal, el 24 de julio de 2014, lo que significa que la impugnación se realizó al cuarto (4) día hábil, de manera que resulta extemporánea por cuanto el recurrente contaba con tres (3) días hábiles, una vez notificado de la recurrida, a saber: viernes 25 de julio, martes 29 julio y miércoles 30 de julio, todos del año 2014 para ejercer el recurso de apelación. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1268/2012 del 14 de agosto, caso Yaxmery E.L., con carácter vinculante estableció: “… la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento...”; en razón de lo cual el recurso de apelación bajo examen resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2014, por el abogado J.P.B.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 22.916, procediendo en su carácter de defensor del ciudadano Y.B.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.302.708, contra la decisión dictada en fecha 24 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual declaró Con Lugar, la solicitud de la Representación del Ministerio Público, referida a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del entonces artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. contra su defendido, por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.-

El juez integrante- Presidente,

J.D.A.P.

Las juezas integrantes,

Abogada R.M.T.

Ponente

Otilia Caufman

La secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

Asunto N° CA-1842-14 VCM

JDAP/RMT/OC/ocs/ a.r.m/rmt.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR