Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000105

ASUNTO : BP01-D-2005-000105

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 02 de Agosto de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CON LA MEDIDA DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la Ciudadana I.S.S. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del citado Código sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 03 de Agosto de 2005 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió la causa y en fecha 05 de Agosto de 2005 ordenó su ejecución y la comparecencia del sancionado de marras para imponerlo de la sanción.

En fecha 30 de Octubre del mentado año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de Febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado, recibió PLAN INDIVIDUAL, contentivo de las estrategias, objetivos y metas trazadas por los especialistas con la participación del sancionado de marras e INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social N.C. del cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL es apreciado por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en el se encuentran plasmadas las estrategias idóneas y necesarias para lograr el objetivo de la sanción. Entre las estrategias establecidas encontramos: Entrevista grupal e individual. Visitas domiciliarias e institucionales. Aplicación de Pruebas especiales de factores intelectuales, grafo perceptivas, afectivas. Los Objetivos funcionales están: .Proporcionarles una serie de herramientas psico-sociales que pueden ser utilizadas para mejorar su participación social. Incentivar para la prosecución escolar. Mantener estrecha relación con el joven, a través de orientación para la definición de metas claras y alcance de las mismas. Los indicadores sociales señalan que es un joven de bajo nivel instrucciónal. No se evidencian vínculos afectivos en el entorno familiar. Progenitora con desinterés para brindarle apoyo. Familia disfuncional, carente de figura paterna, ambiente poco estimulante. Situación económica de pobreza critica. Joven indocumentado. Se evidencia poco interés en logar las metas establecidas para su adaptación y desempeño social.”

El INFORME EVOLUTIVO suscrito por el psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social N.C., el cual corre inserto en los autos es apreciado también por la juzgadora por cuanto de el se desprende la evolución social y familiar, del sancionado de marras, expresa el referido informe “ se trata de joven adulto de 18 años de edad, de apariencia física descuidada, se evidencia pobreza cultural tanto individual como familiar, se desempeña como obrero eventual, inconsistente en los trabajos al igual que en los programas, la progenitora elude su responsabilidad, no se ha podido entrevistar, no asiste al servicio pese a reiterados llamados, el joven no ha tenido ninguna evolución, se realizó visita a la dirección del joven, no localizándose la misma la madre se niega a acudir al servicio, el joven se comprometió a trasladarse a la Ciudad de Barcelona a solicitar su partida de nacimiento, donde fue inscrito en el Registro Civil, para expedirle cedula de Identidad tampoco a cumplido. La Recomendación del equipo es que el sancionado debe continuar con la sanción.”

Del informe descrito se desprende que el sancionado no cumple con las orientaciones impartidas por el equipo tratante, se encuentra desprovisto de cédula de identidad, no tiene el apoyo del grupo familiar, ingrediente necesario para lograr la finalidad educativa de la sanción, estando así las cosas, es por lo que considera quien aquí decide que deben los especialistas reformular el plan, y trazar otras herramientas más eficaces que incentiven al joven a la participación social y de esta manera alcanzar el objetivo de la sanción, y de ser infructuosa esta alternativa, este Tribunal procederá a la sustitución de la misma; en razón a lo expuesto considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE L.A.,. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la Ciudadana I.S.S. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del citado Código sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia ACUERDA MANTENER dicha medida debiendo los especialistas reformular el plan, y trazar otras herramientas más eficaces que incentiven al joven a la participación social y de esta manera alcanzar el objetivo de la sanción, y de ser infructuosa esta alternativa, este Tribunal procederá a la sustitución de la misma; todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG I.T..-

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