Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001441

ASUNTO : RP01-P-2006-001441

Vista la solicitud de entrega de vehículo que hiciere la ciudadana J.N.M.V., quien presentó título de propiedad a su nombre y en su estado original; vehículo que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDADN, MODELO: COROLLA-AUTOMAT, COLOR: GRIS, AÑO 1992, PLACAS: BAX-16W, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928822258, SERIAL DE MOTOR: 4AK070149.

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales, se puede apreciar que dicha entrega fue negado su entrega por parte del Ministerio Público, por no poderse identificar el vehículo en cuestión y por lo tanto no poderse determinar quien es su legítimo propietario.

Ahora bien, consta igualmente en la causa cómo dicho vehículo llegó a manos del último de los poseedor y el título de propiedad a su nombre; queda claro para quien aquí decide que el ciudadano J.N.M.V., obró de buena fe, al adquirir dicho vehículo; riela en la causa, documentos de compra venta debidamente notariados, en los folios del 33 al 36; acta de revisión del vehículo por ante el órgano competente, en el folio 06 y finalmente el título de propiedad que riela en el folio 37, con los recaudos insertos, para quien aquí decide, son suficientes para acreditar, sino no bien la propiedad del vehículo, sí su buena fe al adquirir el mismo, y sería injusto que no se le restituya en la situación de posesión que venía disfrutando.

El caso es, que no consta en las actuaciones procesales que dicho vehículo esté solicitado o vinculado a investigación penal alguna, por lo tanto su retención es inútil, que no beneficia ni al Estado ni a la solicitante, y solo se lucraría el propietario del estacionamiento o Depositaria Judicial donde permanece deteriorándose y ocioso dicho vehículo; muy por el contrario, perjudica directamente a la solicitante quien no ejerce actos posesorios del vehículo e indirectamente al mismo Estado, cuya razón última de ser es la facilidad de sus habitantes. Tampoco señaló el Ministerio Público cual es el interés del Estado venezolano, en que dicho vehículo permanezca en un estacionamiento, más, cuando es por todos conocidos, el destino de dichos vehículos en este tipo de establecimientos.

Es de tomar en cuenta queso bien es cierto que este Tribunal en repetidas oportunidades negó la entrega de dicho vehículo, también es cierto que la solicitante consignó un nuevo título de propiedad cuyo serial de motor corresponde con el de la factura de compra del nuevo motor. Finalmente, y aunado a todo lo anteriormente señalado, el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la devolución de objetos directamente o en depósito y siendo que efectivamente el vehículo no se puede identificar, lo procedente y justo es ordenar su entrega a la solicitante en calidad de depósito.

En virtud de que dicho vehículo no posee ningún otro reclamante, y siendo que se ordena la entrega en depósito a la solicitante, se prescindirá de la celebración de audiencia oral para acordar dicha entrega.

En consecuencia por todo lo anteriormente señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en depósito, al ciudadano J.N.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.455, y de este domicilio, haciendo la observación al solicitante, que motivado a la retención del vehículo y la no identificación total del vehículo, cuyo origen se desconoce, debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Con el vehículo podrá circular dentro del territorio nacional y realizarle actos de conservación, más no podrá disponer de dicho bien, ni a título gratuito ni oneroso. Se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDADN, MODELO: COROLLA-AUTOMAT, COLOR: GRIS, AÑO 1992, PLACAS: BAX-16W, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928822258, SERIAL DE MOTOR: 4AK070149, al ciudadano J.N.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.455, y de este domicilio. Se acuerda la devolución de todos los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación en autos. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, indicándole al solicitante que debe retirar los documentos originales por ante este Despacho, a la mayor brevedad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercero del Ministerio en su oportunidad legal.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca

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