Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-0040744

ASUNTO : BP01-P-2007-004044

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.M.B.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.441, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Conjunto Residencial Puerto Guaica, Segunda Etapa , Torre Q PB Apto 03 Avenida Costanera Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de VICTIMA en la presente causa, mediante el cual solicita sea ratificada las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar su Integridad Física y la de sus familiares D.V.M.B. (hija), A.B. y M.B.D.B. (padres), éstos últimos residenciados en vereda 30, Sector 07 casa Nª 02 Tronconal V, Barcelona. Los Hechos denunciados son los siguientes:

"En Fecha 21 de Junio del año en curso, aproximadamente a las nueve de la noche (09:00 p.m); después de salir del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, al concluir mis labores de Guardia, como Juez de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, aproximadamente a la altura del Puente Monagas en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al doblar a la izquierda después del semáforo, me percaté que una camioneta, de la cual sólo me dí cuenta que era de color claro como gris, estaba detrás de mi carro, en el canal derecho, al pasar,e al canal izquierdo se pasó igual a este canal, al yo regresar al canal derecho igualmente se pasó a este canal, ´psteriormente aceleré, acelerando igualmente la referida camioneta, de la cual no tomé la placa, por lo cual al llegar a la Pasarela ubicada en la entrada de Boyacá II de esta ciudad de Barcelona, aceleré el vehículo y no volví a ver la señalada camioneta; es el caso ciudadana Jueza de Control, que he sentido en estos días subsiguientes temor por mi vida y mi integridad física, así como por la de mi familia, por no saber quien o quienes me siguieron, por cual solicito a Usted muy respetuosamente, para solicitar me sea designado un funcionario policial, preferiblemente el funcionario J.F.P., adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, o algún funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui o del Municipio Sotillo …a fin de que se haga efectiva la Medida de Protección acordada …y me sea asignada c.p., por el temoir que siento de que mi vida y la de mi familia corre peligro …”.

Observa este Tribunal que en decisión de fecha 29-00-2007, se acordó PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, librándose los oficios respectivos a los Órganos de Seguridad correspondientes, ratificándose dicha medida en fecha 17-01-2008, comisionándose a tal efecto al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo para que practicara dicha medida.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadanos J.M.B.B., D.V.M.B.A. BOGARIN Y M.B.B., como lo ha señalado en su escrito de solicitud, considera pertinente RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos J.M.B.B., portadora de la cédula de identidad Nº V-10.297.441, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Conjunto Residencial Puerto Guaica segunda etapa Torre Q PB Apto 03 Avenida Costanera, Barcelona, su menor hija D.V.M.B., y de sus padres ciudadanos A.B. Y M.B.B., residenciados en la vereda 30 Sector 07 casa nª 02 de Tronconal V Barcelona. Estado Anzoátegui.

PRIMERO

Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, solicitándole designe al funcionario F.P., para que brinde protección y al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirvan tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos J.M.B.B., D.V.M., A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-837.385, Y M.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 1.197.793, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella, consistente en C.P..

SEGUNDO

La C.P. se decreta hasta tanto la víctima considere que su vida y la de sus familiares, no corran peligro alguno.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.D.V.

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