Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLaura Elizabeth Adams Camacho
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-008019

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado A.C.R.Q., solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano J.L.V.A., cédula de identidad N° 4.729.079 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 entre 6 y 7 No 68-86, Urbanización Las Acacias, Cabudare Municipio Autónomo Palavecino Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

Estaba en compañía de A.E.C. y O.I.C.; En los alrededores de la plaza Bolívar de esta ciudad, cuando me intercepta el ciudadano N.D.J.Y., quien comenzó a amenazarme, a este ciudadano no le importo que estuviésemos en publico y a eso de las 11 de la mañana esgrimió en arma de fuego, aparentemente calibre 38 revolver, por lo cual tuve que salir corriendo y refugiarme en la iglesia que esta frente a la plaza.

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: J.L.V.A., cédula de identidad N° 4.729.079 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 entre 6 y 7 No 68-86, Urbanización Las Acacias, Cabudare Municipio Autónomo Palavecino Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABOG. L.E.A.C..

La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR