Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Laura Elizabeth Adams Camacho |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-008019
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado A.C.R.Q., solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano J.L.V.A., cédula de identidad N° 4.729.079 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 entre 6 y 7 No 68-86, Urbanización Las Acacias, Cabudare Municipio Autónomo Palavecino Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:
Estaba en compañía de A.E.C. y O.I.C.; En los alrededores de la plaza Bolívar de esta ciudad, cuando me intercepta el ciudadano N.D.J.Y., quien comenzó a amenazarme, a este ciudadano no le importo que estuviésemos en publico y a eso de las 11 de la mañana esgrimió en arma de fuego, aparentemente calibre 38 revolver, por lo cual tuve que salir corriendo y refugiarme en la iglesia que esta frente a la plaza.
Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: J.L.V.A., cédula de identidad N° 4.729.079 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 entre 6 y 7 No 68-86, Urbanización Las Acacias, Cabudare Municipio Autónomo Palavecino Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. L.E.A.C..
La secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas