Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-2933

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-096-08, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2933, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.M.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.513.043, Residenciado en el Barrio G.M., calle 1, casa N° 1D-17, San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Agosto de 2008, el ciudadano J.F.M.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.513.043, Residenciado en el Barrio G.M., calle 1, casa N° 1D-17, San Cristóbal, denuncio ante el Despacho Fiscal que el día 08 de Agosto de ese mismo año fue privado ilegítimamente de su Libertad por la Guardia Nacional, cuando eran aproximadamente las 09:00 de la mañana en el Barrio G.M., de esta ciudad de San Cristóbal.

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• En fecha 18 de Agosto de 2008, se presento ante el Despacho Fiscal con el fin de formular denuncia el Ciudadano J.F.M.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.513.043, Residenciado en el Barrio G.M., calle 1, casa N° 1D-17, San Cristóbal.

• En fecha 21 de Agosto de 2008, se remitió citación N° 20-F20-294-08, dirigida al Ciudadano J.F.M.C., con el fin de que se presentara en ese despacho en compañía de los ciudadanos Chaparro, Ronald, al objeto de ser entrevistados como testigos.

• En fecha 21-08-08, se envió oficio N° 20-F20-315-08, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, en donde solicita copia fotostática del procedimiento efectuado por efectivos militares de la Guardia Nacional, y el acta de Calificación de Flagrancia.

• Oficio N° 20-F4-0229-08, de fecha 25-08-08, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, en donde remiten copias fotostáticas de la causa donde figura como imputado el ciudadano J.F.M.C..

• Acta de Entrevista al Ciudadano O.C.C.O..

• Acta de Entrevista al Ciudadano R.M.A.J..

• En fecha 11-09-08, se presento ante el Despacho Fiscal, previa citación el ciudadano DUQUE S.F.J..

• En fecha 11-09-08, se presento ante el Despacho Fiscal, previa citación el ciudadano FORERO G.A.R..

• En fecha 11-09-08, se presento ante el Despacho Fiscal, previa citación el ciudadano QUIÑONEZ S.J.A..

• En fecha 04-11-08, se remite segunda citación N° 20-F20-335-08, dirigida al Ciudadano J.F.M.C., con el fin de que se presentara en ese despacho en compañía de los ciudadanos Chaparro, Ronald, al objeto de ser entrevistados como testigos, el día 20-11-08, en relación al presente caso.

• En fecha 04-11-08, se envió oficio N° 20-F20-1596-08, al comando del Puesto la Victoria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde ratifico comunicación N° 20-F20-1313-08, de fecha 21-08-08, en donde se solicita remitir a este Despacho Fiscal, Copias Certificadas de las novedades llevadas por ese puesto, correspondiente al día 08-08-08.

• Según oficio N° 0919, de fecha 09-12-08, emanada de la Policía del Estado Táchira, en donde remiten boletas de citación sin firma por el ciudadano J.F.M.C..

• Según Acta, en donde deja constancia que en el día 14-09-10, la Fiscal Superior se traslado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de solicitar información sobre la causa penal N° 20-F04-782-08, quien comunico: En fecha 08-08-08 fue presentado en flagrancia el ciudadano J.F.M.C., por el delito de Resistencia a la Autoridad; En fecha 29-09-08, el Despacho Fiscal presento acusación N° 102 ante el Tribunal cuarto, por el delito de Resistencia a la Autoridad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, de las investigaciones obtenidas, la detención del ciudadano J.F.M.C., fue ajustada a derecho ya que el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, legitimo su detención por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, es decir, que los efectivos militares actuaron ajustados a la establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no incurriendo estos en el delito de Privación Ilegitima de Libertad, por lo que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F20-096-08, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-2933 seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.M.C., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.513.043, Residenciado en el Barrio G.M., calle 1, casa N° 1D-17, San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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