Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-005524
ASUNTO: BP01-S-2004-005524
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal Venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano J.F. MATA LUNA; todo de conformidad con el artículo 320, del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 28-11-1995, se inició la investigación penal, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario I.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Hurto Calificado previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (28-11-1995) hasta la presente fecha han transcurrido doces años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numerales 5 y 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinales 5 y 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinales 5 y 6 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano; J.F. MATA LUNA decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO