Decisión nº 192 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 2 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003268

ASUNTO : YP01-P-2011-003268

RESOLUCIÓN Nº 192

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MILANYELA FERMIN, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: J.R.C.M. y su grupo familiar. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano J.R.C.M., manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Comparezco a los fines de solicitar protección para mi y mi grupo familiar mi esposa la ciudadana A.M.G.D.C., ya que en fecha 30/08/2011 formule denuncia en contra del ciudadano M.A., quién es sobrino de mi esposa y me amenazo con un arma de fuego que me iba a matar y caerme a golpes y me insulto, es por lo que temo por mi integridad física y si algo me llegara a pasar es por culpa de él, igualmente manifestó que ejerzo mis funciones como comerciante entre la población de Curiapo Municipio A.D. y en la calle Miranda de esta ciudad de Tucupita por lo cual me mantengo en los dos lugares, lugares frecuentados también por el ciudadano Martín Arzolay”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este Estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano J.R.C.M., ubicada en Curiapo Municipio A.D.C.B. casa S/N, frente a la Unidad Educativa Productiva A.D. y en Tucupita en la Calle Miranda por la EFE casa No. 15 casa color azul con rejas negras, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Curiapo Municipio A.D. y a la Policía del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: J.R.C.M. y su grupo familiar, ubicado en ubicada en Curiapo Municipio A.D.C.B. casa S/N, frente a la Unidad Educativa Productiva A.D. y en Tucupita en la Calle Miranda por la EFE casa No. 15 casa color azul con rejas negras, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO

Se le requiere al Comandante de la Policía Municipal de Curiapo y al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: J.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 4513141, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.

LA JUEZ. SUPLENTE,

T.R.G.

EL SECRETARIO

JAVIER ALVAREZ

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