Decisión nº 2C-7886-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 02 de Octubre de 2006

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7886-06

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

VICTIMA: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITO: LEY ANTI CORRUPCION

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.D.R.S., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante actuaciones policiales emanadas de la División de Inteligencia del Comando Regional No. 06, de fecha 21 de Enero de 2002, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Vengo a denunciar presuntas irregularidades por parte de un ciudadano quien dijo ser padre de un acusado por intentar sobornarme ya que yo era jurado en la causa de ese señor...”

En esa misma fecha, la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0004-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que no existe la comisión de alguno de los delitos tipificados en la ley de la materia, por lo tanto nunca se configuró un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de ello no se puede atribuir ningún delito; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7886-06, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Causa N° 2C-7886-06

ECR/YR/eliana

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