Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2008.

198º Y 149º

Visto el escrito presentado por los Abogados J.A.V.C. y L.E.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.813.987 y V- 10.903.972 e inscritos en I.P.S.A bajo los Nos 74.440 y 115.887, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano L.A.Q.T., titular de la cedula de identidad V- 23.544.101, quien obra con el carácter de victima en la presente causa; mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de “INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES” que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, y se ORDENE la entrega de la cantidad dinero de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES 50.000Bs.F) al ciudadano L.A.Q.T., de conformidad con la establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2008, una vez analizada la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado S.H.S., y luego del estudio de las actas procesales, mediante auto separado Acordó la Medida Cautelar Innominada de Inamovilidad de la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, de conformidad con la establecido en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Ordenó con carácter URGENTE a la Agencia Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Principal de la Ciudad de San C.E.T. la INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224.

SEGUNDO

Que la solicitud de LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de “INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES” que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, y la ENTREGA de dicha cantidad de dinero al ciudadano L.A.Q.T., hecha por los apoderados de la victima, la fundamentan en el sentido de que “La suma de dinero allí depositada y que se encuentra paralizada su movilización por decisión de este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008 , no es necesaria su mantenimiento o preservación, en vista a que todas y cada unas de las diligencias de investigación, relacionadas con el dinero ya fueron practicadas…

Asimismo establecen que los resultados de dichas diligencias reposan en el presente expediente, por ello el mantenimiento de la nombrada medida no es necesaria para la culminación de la investigación, siendo estas las necesarias para fundar el Acto Conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico, y que a sabiendas que el dinero pertenece al patrimonio de su representado, siendo este el verdadero propietario, se ha visto perjudicado tanto en su persona como en su patrimonio, por los hechos descritos en el expediente, además de que dicha cantidad de dinero se encuentra depositada desde el mes de Noviembre del año pasado, en la cuenta bancaria de la Entidad Financiera BANCO BANESCO, en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, el cual en su declaración ha manifestado desconocer el origen de dicha cantidad y estar dispuesto a realizar entrega formal a su verdadero propietario…”

En este sentido, este Operador de Justicia considera que la preservación del Derecho que encerró la Medida de Inmovilidad de la suma de dinero en referencia, en el momento en que fue acordada surtió su efecto para el momento en que se solicitó y se hizo efectiva; ahora bien, habiendo cesado la peligrosidad o el riesgo de que quedara ilusorio cualquier fallo emanado de algún Órgano Jurisdiccional es por lo que considera este Tribunal que tal medida al avance de este tiempo seria inoficiosa y consecuencialmente es necesario le sea entregado este dinero a las personas legitimadas para tal fin, como es el ciudadano L.A.Q.T., titular de la cedula de identidad N° V-23.544.101. En tal sentido se ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO Y ORDENA hacer entrega de la cantidad dinero de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES 50.000Bs.F) al ciudadano L.A.Q.T., titular de la cedula de identidad N° V-23.544.101 a la Agencia Bancaria BANCO BANESCO.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de INAMOVILIDAD DE LA SUMA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs F) que se encuentran depositados en la Cuenta Nomina Bancaria 0134-0340-633405030623, del BANCO BANESCO, a nombre J.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.224, decretada en fecha 06 de Agosto de 2008 por este Tribunal.

SEGUNDO

ORDENA a la Agencia Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Principal de la Ciudad de San C.E.T., hacer entrega de la cantidad dinero de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES 50.000Bs.F) al ciudadano L.A.Q.T., titular de la cedula de identidad N° V-23.544.101, de conformidad con la establecido en el articulo 311 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa N º 3C-9039

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