Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000632

ASUNTO : BP01-D-2008-000632

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA SANCIONADA

IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la comisión de los siguientes hechos: “El día 06 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la Avenida Peñalver, a la altura del local Repuestos Caracas de la Ciudad del Tigre, cuando el ciudadano: L.J.Z.V. se desplazaba dicho lugar, en labores de trabajo como taxista, cuando la adolescente imputada, le hizo señas para que se detuviera, entonces cuando paró la marcha del vehículo, ésta abrió la puerta del copiloto e inmediatamente, se le acercó una persona (adulta) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que se quedara quieto que era un atraco, seguidamente, tanto la adolescente imputada como esta persona, se montan en el vehículo y le exigen que maneje, obligándolo a cruzar en una esquina y le piden que se detenga frente a otra persona (adulta) un sujeto que estaba esperando, luego lo pasan a la parte trasera del vehículo y esta tercera persona, toma el control del vehículo y toma vía hacia la bomba, y en momento que la victima tuvo oportunidad, logró abrir la puerta del vehículo y se lanzó del mismo, solicitando auxilio de otro ciudadano que laboraba como taxista por el lugar quien dio aviso vía radiofónica a otros taxistas, avistando inmediatamente un punto de control de la Policía Municipal a quienes le informaron lo ocurrido, procediendo conjuntamente a seguir vehículo logrando darle alcance a la altura de la Granja Las Mercedes, donde otros taxistas impidieron que huyeran, procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención de la adolescente imputada y sus acompañantes, procediendo a sus respectivas inspecciones corporales y así como al vehículo automotor en cuestión, obteniéndose la identificación de la adolescente imputada y sus acompañantes siendo la siguiente: LEON VALLENILLA L.E., Venezolano Natural de Cantaura, Edo. Anzoátegui, de 20 años de edad, quien para el momento de la retención se le logra incautar Un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38mm, de Color Negro, Serial Nro. 97434, con su Empuñadura de Goma de Color Negro, contentivo en su tambor de Tres (03) Cartuchos del mismo Calibre, sin percutir. LOZADA F.A.R., Venezolano, Natural del tigre, Edo. Anzoátegui, de 24 años de edad, quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 1325, Serial Nro. 03716543380, de Color Negro, y IDENTIDAD OMITIDA, y la adolescente al ser inspeccionada por la funcionaria M.M., la misma arrojó resultados negativos, y el vehículo automotor incautado, presentó las siguientes características: Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Tipo Sedan, de color Plata, Placa BBR-91P, Año 2006, al solicitarle tanto la documentación del arma de fuego, como la del vehículo los mismos manifestaron no poseer ninguna.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA , previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.Z.V., que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

-Inspección Técnico Policial N° 42, de fecha 08/12/08, practicada por el funcionario Á.M., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a un vehículo Automotor, marca MITSUBISHI, modelo SIGNO, tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color GRIS, placa BBR-91P, año 2006, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y801857, serial de motor 4G13HD8472, el mismo al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA: Observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los retrovisores en regular estado, posee faros de iluminación, posee las micas de stop en buen estado, los vidrios en regular estado revestidos de papel ahumado, los cuatro neumáticos en regular estado (inflados) no presenta signos de violencia en la cerradura ni demás sistemas de seguridad, al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA: presenta la tapicería en mal estado de conservación, posee retrovisor central, no posee radio reproductor, posee batería, no posee caucho de repuesto.

- Inspección Técnica Policial N° 44, en la vía Granja Las Mercedes, sector La Bomba, El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por Los funcionarios: O.Z. Y Á.M., venezolanos, mayores de edad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui: Tratándose de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía pública, aprecian un nivel de temperatura ambiental calida, clima despejado, regular afluencia vehicular y peatonal, el tramo vial presenta su superficie asfaltada con irregularidades, con un canal de circulación en ambos sentidos, se observan varias fachada de viviendas familiares de diferentes características y modelos y abundante vegetación autóctona de la zona, el mismo se encuentra Orientado en sentido norte-sur y viceversa.

- Inspección Técnica Policial N° 43, de fecha 08/12/2008, en la Avenida Peñalver adyacente al local comercial Repuestos Caracas, El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios O.Z. y Á.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui: Tratándose de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía pública, ubicado en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, óptima iluminación natural y visibilidad física, clima despejado, abundante afluencia vehicular y regular peatonal, el tramo vial presenta su superficie asfaltada, superficie asfaltada con un canal de doble circulación, observan a sus alrededores la existencia de postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cables de electricidad y faro de iluminación, aceras y brocales a ambos lados de la vía, observan varias fachadas de locales comerciales de diferentes características, el mismo se encuentra orientado en sentido Este-Oeste y viceversa dividido en la parte central por una estructura de concreto denominado isla.

- Experticia de Serial de Carrocería y Motor y Avalúo, practicada por el funcionario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui; a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedán, año 2006, placas BBR-91P, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y801857, serial de motor 4G13HD8472, con un valor real aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes

- Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-246-14, practicada por el funcionario Á.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un arma de proyección balística, de uso individual, recibe el nombre de revolver, marca Smith&Wesson, serial de puente 97434, serial de cacha desvastado, calibre 38mm, color negro, su cuerpo se compone de un cañón, caja de los mecanismos y empuñadura, dicha arma posee seis recamaras, un teléfono celular marca Nokia, modelo 1325, color negro, seriales ESN: 03716343380, ESN HEX: 25F96154, CODIGO 05466900707374, con su respectiva batería de la misma marca, serial N18363li90109.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El día 06 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la Avenida Peñalver, a la altura del local Repuestos Caracas de la Ciudad del Tigre, cuando el ciudadano: L.J.Z.V. se desplazaba dicho lugar, en labores de trabajo como taxista, cuando la adolescente imputada, le hizo señas para que se detuviera, entonces cuando paró la marcha del vehículo, ésta abrió la puerta del copiloto e inmediatamente, se le acercó una persona (adulta) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que se quedara quieto que era un atraco, seguidamente, tanto la adolescente imputada como esta persona, se montan en el vehículo y le exigen que maneje, obligándolo a cruzar en una esquina y le piden que se detenga frente a otra persona (adulta) un sujeto que estaba esperando, luego lo pasan a la parte trasera del vehículo y esta tercera persona, toma el control del vehículo y toma vía hacia la bomba, y en momento que la victima tuvo oportunidad, logró abrir la puerta del vehículo y se lanzó del mismo, solicitando auxilio de otro ciudadano que laboraba como taxista por el lugar quien dio aviso vía radiofónica a otros taxistas, avistando inmediatamente un punto de control de la Policía Municipal a quienes le informaron lo ocurrido, procediendo conjuntamente a seguir vehículo logrando darle alcance a la altura de la Granja Las Mercedes, donde otros taxistas impidieron que huyeran, procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención de la adolescente imputada y sus acompañantes, procediendo a sus respectivas inspecciones corporales y así como al vehículo automotor en cuestión, obteniéndose la identificación de la adolescente imputada y sus acompañantes siendo la siguiente: LEON VALLENILLA L.E., Venezolano Natural de Cantaura, Edo. Anzoátegui, de 20 años de edad, quien para el momento de la retención se le logra incautar Un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38mm, de Color Negro, Serial Nro. 97434, con su Empuñadura de Goma de Color Negro, contentivo en su tambor de Tres (03) Cartuchos del mismo Calibre, sin percutir. LOZADA F.A.R., Venezolano, Natural del tigre, Edo. Anzoátegui, de 24 años de edad, quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 1325, Serial Nro. 03716543380, de Color Negro, y IDENTIDAD OMITIDA, y la adolescente al ser inspeccionada por la funcionaria M.M., la misma arrojó resultados negativos, y el vehículo automotor incautado, presentó las siguientes características: Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Tipo Sedan, de color Plata, Placa BBR-91P, Año 2006, al solicitarle tanto la documentación del arma de fuego, como la del vehículo los mismos manifestaron no poseer ninguna.” Hechos estos que fueron admitidos por la Adolescente antes mencionada.

Ahora bien, dada la circunstancia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.Z.V., a través de: -Inspección Técnico Policial N° 42, de fecha 08/12/08, practicada por el funcionario Á.M., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a un vehículo Automotor, marca MITSUBISHI, modelo SIGNO, tipo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color GRIS, placa BBR-91P, año 2006, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y801857, serial de motor 4G13HD8472, el mismo al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA: Observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los retrovisores en regular estado, posee faros de iluminación, posee las micas de stop en buen estado, los vidrios en regular estado revestidos de papel ahumado, los cuatro neumáticos en regular estado (inflados) no presenta signos de violencia en la cerradura ni demás sistemas de seguridad, al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA: presenta la tapicería en mal estado de conservación, posee retrovisor central, no posee radio reproductor, posee batería, no posee caucho de repuesto. - Inspección Técnica Policial N° 44, en la vía Granja Las Mercedes, sector La Bomba, El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por Los funcionarios: O.Z. Y Á.M., venezolanos, mayores de edad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui: Tratándose de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía pública, aprecian un nivel de temperatura ambiental calida, clima despejado, regular afluencia vehicular y peatonal, el tramo vial presenta su superficie asfaltada con irregularidades, con un canal de circulación en ambos sentidos, se observan varias fachada de viviendas familiares de diferentes características y modelos y abundante vegetación autóctona de la zona, el mismo se encuentra Orientado en sentido norte-sur y viceversa. - Inspección Técnica Policial N° 43, de fecha 08/12/2008, en la Avenida Peñalver adyacente al local comercial Repuestos Caracas, El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios O.Z. y Á.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui: Tratándose de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía pública, ubicado en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, óptima iluminación natural y visibilidad física, clima despejado, abundante afluencia vehicular y regular peatonal, el tramo vial presenta su superficie asfaltada, superficie asfaltada con un canal de doble circulación, observan a sus alrededores la existencia de postes de alumbrado público con su respectivo tendido de cables de electricidad y faro de iluminación, aceras y brocales a ambos lados de la vía, observan varias fachadas de locales comerciales de diferentes características, el mismo se encuentra orientado en sentido Este-Oeste y viceversa dividido en la parte central por una estructura de concreto denominado isla. - Experticia de Serial de Carrocería y Motor y Avalúo, practicada por el funcionario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui; a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedán, año 2006, placas BBR-91P, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y801857, serial de motor 4G13HD8472, con un valor real aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes. - Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-246-14, practicada por el funcionario Á.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un arma de proyección balística, de uso individual, recibe el nombre de revolver, marca Smith&Wesson, serial de puente 97434, serial de cacha desvastado, calibre 38mm, color negro, su cuerpo se compone de un cañón, caja de los mecanismos y empuñadura, dicha arma posee seis recamaras, un teléfono celular marca Nokia, modelo 1325, color negro, seriales ESN: 03716343380, ESN HEX: 25F96154, CODIGO 05466900707374, con su respectiva batería de la misma marca, serial N18363li90109; así como la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, que han quedado acreditados por este Juzgado; El día 06 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la Avenida Peñalver, a la altura del local Repuestos Caracas de la Ciudad del Tigre, cuando el ciudadano: L.J.Z.V. se desplazaba dicho lugar, en labores de trabajo como taxista, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “…le hizo señas para que se detuviera, entonces cuando paró la marcha del vehículo, ésta abrió la puerta del copiloto e inmediatamente, se le acercó una persona (adulta) portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que se quedara quieto que era un atraco, seguidamente, tanto la adolescente imputada como esta persona, se montan en el vehículo y le exigen que maneje, obligándolo a cruzar en una esquina y le piden que se detenga frente a otra persona (adulta) un sujeto que estaba esperando, luego lo pasan a la parte trasera del vehículo y esta tercera persona, toma el control del vehículo y toma vía hacia la bomba, y en momento que la victima tuvo oportunidad, logró abrir la puerta del vehículo y se lanzó del mismo, solicitando auxilio de otro ciudadano que laboraba como taxista por el lugar quien dio aviso vía radiofónica a otros taxistas, avistando inmediatamente un punto de control de la Policía Municipal a quienes le informaron lo ocurrido, procediendo conjuntamente a seguir vehículo logrando darle alcance a la altura de la Granja Las Mercedes, donde otros taxistas impidieron que huyeran, procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención de la adolescente imputada y sus acompañantes, procediendo a sus respectivas inspecciones corporales y así como al vehículo automotor en cuestión, obteniéndose la identificación de la adolescente imputada y sus acompañantes siendo la siguiente: LEON VALLENILLA L.E., Venezolano Natural de Cantaura, Edo. Anzoátegui, de 20 años de edad, quien para el momento de la retención se le logra incautar Un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38mm, de Color Negro, Serial Nro. 97434, con su Empuñadura de Goma de Color Negro, contentivo en su tambor de Tres (03) Cartuchos del mismo Calibre, sin percutir. LOZADA F.A.R., Venezolano, Natural del tigre, Edo. Anzoátegui, de 24 años de edad, quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 1325, Serial Nro. 03716543380, de Color Negro, y IDENTIDAD OMITIDA, , y la adolescente al ser inspeccionada por la funcionaria M.M., la misma arrojó resultados negativos, y el vehículo automotor incautado, presentó las siguientes características: Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Tipo Sedan, de color Plata, Placa BBR-91P, Año 2006, al solicitarle tanto la documentación del arma de fuego como la del vehículo los mismos manifestaron no poseer ninguna”; encuadrando los hechos imputados a la prenombrada ciudadana, con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.Z.V., quedando demostrada así la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer a la prenombrada ciudadana como sanción L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.Z.V.; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, identificada anteriormente, con la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de presentación Periódica impuesta.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2009. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000632

ASUNTO : BP01-D-2008-000632

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Barcelona, 26 de Enero de 2009

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