Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007212

ASUNTO : TP01-P-2007-007212

Visto el escrito presentado por la abogada H.V. actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana M.A.L., este tribunal para decidir, observa:

Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que por ante ese despacho fiscal compareció la ciudadana M.A.L., quien figura como victima directa en la causa penal llevada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, signada bajo en numero de investigación D21-7632-2007, por uno de los delitos contemplados en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien en entrevista realizada el día 05 de Noviembre de 2007, manifestó : “..Yo vengo a solicitar una medida de protección porque estoy siendo amenazada por V.B. y su novio que le dicen Aiti y B.B.V., siempre me están diciendo palabras ofensivas y me rompieron la puerta y me metieron candela a la ropa de mis esposo A.B., y afuera me quemaron la cama, la sabana y otras cosas mas, también le botaron las herramientas a mi esposo, la pala, el pico, las escardilla, la barra, un barreton etc, me tumbaron el corredor donde duermen los chivos, tengo miedo de que me hagan algo, o que me quemen la casa en la noche, porque para mi esa gente creo que se droga, y también se metieron con mis hijas que se han agarrado a golpes, con mi yerno R.V., le agarraron a piedra la puerta de la camioneta, siempre me están ofendiendo y amenazando…”, considerando que la referida ciudadana tiene la condición de victima directa en la causa que cursa por ante la mencionada fiscalia, y que aunado a ello ha sido objeto de amenazas, concluyendo en que están llenos los extremos para solicitar se decrete la medida de protección, ya que existe la presunción de un peligro actual que puede colocar en riesgo la integridad de la victima; sugiriendo como medida rondas policiales, con entrevista a la victima y que se comisione a la brigada especial de protección, adscrita al Departamento Policial N° 11 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.

Confrontadas las afirmaciones hechas por la solicitante, con los recaudos acompañados al escrito contentivo de la solicitud, se evidencia que efectivamente la ciudadana M.A.L., acudió por ante el despacho fiscal a denunciar las amenazas de que ha sido objeto y solicitar se le decrete medida de protección, con ocasión de los hechos denunciados el día 5 de Noviembre de 2007.

Los hechos narrados y circunstanciados constituyen efectivamente una situación que colocan en grave riesgo de derechos inherentes a la persona humana, entre otros el derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral de la ciudadana M.A.L., a que se refieren los artículos 43 y 46 constitucionales, por lo que resulta forzoso concluir, en que se debe declarar con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia decretar medida de protección a la ciudadana M.A.L., consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector Palo Negro, congregación los peregrinos, casa sin numero, color blanco con amarillo, punto de referencia cerca de la iglesia de los peregrinos, Pampanito del Estado Trujillo

, a cuyo efecto se comisiona a la Brigada Especial de Protección, adscrita al Departamento Policial N° 11 con sede en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección a la ciudadana M.A.L., consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector Palo Negro, congregación los peregrinos, casa sin numero, color blanco con amarillo, punto de referencia cerca de la iglesia de los peregrinos, Pampanito del Estado Trujillo, a cuyo efecto, se comisiona al Departamento Policial N° 11 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Trujillo 14 de Noviembre de 2007

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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