Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003029

ASUNTO : LP01-P-2009-003029

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y entorno familiar de la ciudadana M.D.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.037.542, de 49 años de edad, casada, ama de casa y domiciliada en S.C. delC., calle principal, arriba de la cancha, casa No 17, calle ciega, Mérida, quien es víctima por extensión en la causa penal No 14F02-824-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas; que tal petición es presentada por expreso requerimiento de la ciudadana N.A.R., Supevisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio No MER-UAV-2009-152, cuya original se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor de la ciudadana M.D.S. deR., víctima por extensión en la causa penal No 14F02-824-08, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas, la cual se encuentra en fase de investigación. De igual forma cursa al folio tres (3) memorándum dirigido a la Unidad de Atención a la Víctima por parte de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogada T.R., en el que pide se tramite la medida de protección.

SEGUNDO

Al folio cuatro (04) consta un acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima, a la ciudadana M.D.S., quien señala entre otras cosas que el 27 de noviembre de 2008, se llevaron a su hijo Y.L.R.S. de su casa, que el día viernes denunció ante el CICPC sobre la desaparición de su hijo, que ella sabía que era la policía que se lo había llevado, más nunca supo de él; que sin embargo el 27 de mayo a horas del mediodía se llevó a cabo una audiencia con la Dra. T.R. en la sede del Tribunal 5° de Control, en la cual pudo reconocer a dos de los policías que se llevaron a su hijo y después de ese acto siente temor por su integridad física, que se tuvo que mudar de casa por temor a represalias; que sólo quiere que la policía esté rondando el sitio donde vive, por cuanto no tiene posibilidad de espacio para tener una custodia policial.

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”

En el caso analizado se tiene que la ciudadana M.D.S. deR. manifiesta que teme por su integridad física, en virtud de que el 27 de noviembre de 2008, se llevaron a su hijo Y.L.R.S. de su casa, que luego denunció el hecho ante el CICPC (sobre la desaparición de su hijo), que ella sabía que era la policía que se lo había llevado, más nunca supo de él; que sin embargo el 27 de mayo en horas del mediodía se llevó a cabo una audiencia con la Dra. T.R. en la sede del tribunal 5° de Control, en la cual pudo reconocer a dos de los policías que se llevaron a su hijo y después de ese acto siente temor por su integridad física, que se tuvo que mudar de casa por temor a represalias; que sólo quiere que la policía esté rondando el sitio donde vive, por cuanto no tiene posibilidad de espacio para tener una custodia policial.

Tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física de la ciudadana M.D.S. deR., ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana M.D.S. deR., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VIGILANCIA DIRECTA, en la residencia de la víctima, ciudadana M.D.S. deR., mediante rondas que deben efectuarse en los intervalos de tiempo que se consideren necesarios, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar una comisión de ese organismo que se encargue de realizar recorridos diarios y frecuentes en el inmueble y sus alrededores, ubicado en S.C. delC., calle principal, arriba de la cancha, casa No 17, calle ciega, Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana M.D.S. deR., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio No__________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR