Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010

199º y 15º1

ASUNTO: KP01-S-2009-002731

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas llevada a cabo por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, corresponde pronunciarse respecto a la solicitud realizado por la víctima ciudadana M.C.C.S., debidamente identificada en autos, a través de escrito, donde manifiesta:

…omisis…la presente es para solicitarle ante su despacho una reapertura de denuncia que se encuentra en archivo fiscal desde el día 17-08-2009, con el número de oficio 7692-09 y por dicha sala del Tribunal desde el día 09-12-2009 se espera por el acto conclusivo, con el número de expediente KP01-S-09-2731, el motivo por el cual solicito de su gran apoyo es el siguiente. Expongo…el ciudadano N.J.P.L. C.I.V-11.950.138. el día 28 de Marzo del presente año se traslado a mi residencia ubicada en la Urbanización Los Crepúsculos…este ciudadano llego a la puerta del portón con dos de sus primos, y el colmo con su actual pareja..esto conllevo a un conflicto grave donde hubo lesiones, entre ella la mutilación de parte de la oreja de uno de los sujetos, heridas cono objetos contundentes en la cabeza y en la ceja de otra persona, el daño emocional de una familia y de una comunidad, y no obstante con todo esto daños al portón de mi residencia….ya consigne un escrito ante el Fiscal Superior donde narro con amplitud los hechos el día 12-04-2010, el cual anexo para que sea usted mi estimada Juez tome la palabra y nos consiga una pronta solución, ya que esta gente tiene bandas, me refiero a la ciudadana concubina de Nelson y han pasado frente al lugar en múltiples ocasiones…..cabe la pena señalar que allí en mi residencia vivimos dos mujeres y dos niños y necesitamos seguridad por lo hechos de violencia vividos…en este momento me encuentro en busca de apoyo médico, ya que me encuentro afectada con somatizaciones..Espero una pronta respuesta a mi petición de parte de usted ciudadana Juez, ya que me urge la seguridad, y sea usted con su amplio conocimiento en la materia quien nos brinde de su cobertura a mi familia, vecinos y a mí para tener paz, tranquilidad y vivir sin estos agresores cerca de nosotros….

(subrayado y negritas del Tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien suscribe, con el carácter acreditado en autos, de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tomar decisión lo siguiente:

El presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por la victima en fecha 11-05-2009, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano N.J.P.L., ex concubino, en virtud de que hacía cinco meses aproximadamente se ha dado a la tarea de agredirla verbalmente cada vez que le solicita la manutención de su menor hija;

En igual fecha 11-05-2009 la Fiscalia del Ministerio Público dicta a favor de la víctima las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial;

En fecha 30-07-2009 el Tribunal a cargo de la Abg. N.G. se aboca al conocimiento de la causa;

Por auto de fecha 09-12-2009 se ordena proceder por el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, por encontrarse vencidos los lapsos para la presentación del respectivo acto conclusivo;

Y es en fecha 27-04-2010 que la víctima informa lo señalado en el encabezado del presente auto, solicitando al Tribunal se tomen las medidas necesarias para evitar seguir siendo objeto de situaciones de violencia por parte del imputado de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De revisión realizada al asunto, se observa:

 Que es el Ministerio Público el órgano rector por excelencia de la investigación, y garante de los derechos que le asisten a la victima, así como del debido proceso;

 Que constituye deber ineludible para el Tribunal en esta fase del proceso, garantizar la Constitucionalidad y Legalidad de los actos procesales;

 Que le asiste a las victimas el derecho a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Art. 3 LOSDMLV);

 Que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal;

 Que el Estado es garante del efectivo respeto por los derecho humanos, en especial de las mujeres;

 Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;

 Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. garantiza el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el respeto efectivo a su dignidad y no violencia;

 Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos.

De la lectura realizada al escrito de solicitud de la víctima, se verifica, que la misma refiere que es objeto de actos de violencia por parte del imputado de autos, haciendo referencia a un incidente producido en su residencia, donde al parecer varias personas resultaron lesionadas, hecho que configura el delito de Riña con Lesiones previsto y tipificado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano, el cual por disposición legal, su conocimiento no es de la competencia de este despacho, sino de la Jurisdicción ordinaria, por ende lo ajustado a derecho es, de volver a presentar hechos similares denunciar o bien a la Fiscalia del Ministerio Público, o bien ante uno cualquiera de los Cuerpos de Seguridad del Estado Lara.

La competencia de los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la mujer, se encuentra establecida en la Ley Orgánica Especial:

Con la entrada en vigencia en fecha 19 de marzo de 2007, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647, se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dichos Órganos de Justicia,

Preeminencia del Procedimiento Especial

Artículo 12. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.

Artículo 115. Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Competencia

Artículo 118. Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

En consecuencia, en base a los razonamientos expuestos, quien decide considera; 1) Orientar a la victima, que es el Ministerio Público, el órgano rector por excelencia de la investigación, y responsable de la instrucción del proceso penal; 2) Que es a ese organismo a donde debe dirigir las peticiones o practicas de diligencias de investigación, que contribuya a la determinación del o responsable de los hechos denunciados; 3) Que la Representación Fiscal debe en un lapso no mayor a cuatro meses, a menos, que haya solicitado la prorroga de Ley, presentar el respectivo acto conclusivo, caso contrario el Tribunal debe proceder según lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial, de notificar al Fiscal Superior la omisión incurrida por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en presentar el acto conclusivo en el asunto

En base a los razonamientos expuestos, el Tribunal decide:

PRIMERO

Ratificar las medidas acordadas por el Ministerio Público desde el inicio del proceso, como son las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;

SEGUNDO

Instar al Fiscal a la presentación del acto conclusivo, realizando apunte de agenda de un mes, el cual una vez vencido sin recibir respuesta de este órgano, se ordenara proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial;

TERCERO

Imponer como nueva medida, la obligación del imputado de acudir una vez por mes ante el Instituto Regional de la Mujer, de conformidad con el numeral 7º del articulo 92 ejusdem, debiendo consignar constancia de haber cumplido con esta obligación:

CUARTO

Informar a la Comisaría mas cercana a la residencia de la víctima, las medidas acordadas a favor de la víctima, a los fines de que vigilen el cumplimiento de las mismas, impuestas al ciudadano N.J.P.L. imputado de autos, e informen cualquier novedad que pueda presentarse, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Medidas de Protección y Seguridad que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., obedecen entre otras cosas al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro, que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratificar las medidas ordenadas en audiencia de flagrancia a favor de la víctima, como son las contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: Imponer como nueva medida, la obligación del imputado de acudir una vez por mes ante el Instituto Regional de la Mujer, de conformidad con el numeral 7º del articulo 92 ejusdem, debiendo consignar constancia de haber cumplido con esta obligación: CUARTO: Instar al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo, hágase apunte de agenda de un mes, una vez cumplido este lapso sin que conste respuesta a lo requerido, se ordena procede por el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial; QUINTO: Informar a la Comisaría mas cercana a la residencia de la víctima, las medidas acordadas a favor de la víctima, a los fines de que vigilen el cumplimiento de las mismas, impuestas al ciudadano N.J.P.L. imputado de autos, e informen cualquier novedad que pueda presentarse, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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