Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001508

ASUNTO : TP01-P-2007-001508

Visto escrito emanado de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo de fecha 14 de Abril de 2008, en acta de entrevista que compareció la ciudadana M.B.D.B., donde solicita ante la Unidad de Atención a la Victima que desea continuar con la Medida de Protección que acordó este mismo Tribunal de Control en fecha 26 de Octubre de 2007, ya que todavía existe las amenazas que corre riesgo ella y su familia y que actualmente el caso llevado por el delito de Amenazas y Violencia Física contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V..

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: M.B.d.B., Venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.489, residenciada en la Urbanización La Muralla, Avenida el Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito, estado Trujillo, consistente en C.P., con inclusión de entrevistas periódicas a la Ciudadana: M.B.d.B. y a sus parientes, en la residencia antes señalada, ubicada en Urbanización La Muralla, Avenida el Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito, estado Trujillo, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tal fin ofíciese al Comandante del la Policía del estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión, dada, firmada, sellada en la ciudad de Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008.

El Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño

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