Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas,15 de Diciembre de 2004

194° y 145°

CAUSA: E-324.

ADOLESCENTE IMPUTADO: F.J.S.B..

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: F.J.S.B., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-01-87, hijo de Milexy Briceño y de padre fallecido, residenciado en el Barrio S.M., calle 06, callejón Libertad, casa número 5-38, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 19.024.255, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte del adolescente antes identificado y quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del 80 así como con el encabezamiento del 83 y 278 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, por el lapso de Dos(02) años y Seis(6) meses. Ha estado detenido preventivamente desde el día 05- 01-2004 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Once(11) meses y diez (10) días privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo fue elaborado su Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el adolescente y el equipo Técnico del mencionado Centro conformado por la Dra. M.M. ( Psiquiatra-Tutora Facilitadota y Jefe (e) del Programa Socio Educativo Varones); Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadora); D.R. ( Asistente del Servicio Social); T.M.C. ( Guía de Centro II), C.B.S. ( Docente), Lic. Iday Abreu ( Entrenador Deportivo), así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “ Situación Familiar: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un grupo familiar desestructurado, producto del fallecimiento del padre biológico; pero la madre reinicia una segunda relación concubinaria con otro ciudadano identificado como R.M., con el que procreó tres hijos, siendo el joven producto de la primera relación junto con su otro hermano. Esta segunda relación se disuelve nuevamente ocasionada por el fallecimiento del concubino. Actualmente la madre no ha establecido uniones de pareja, dedicándose a los oficios del hogar y se desempeña como obrera de la alcaldía. El hogar actualmente está integrado por dos hermanos y el joven institucionalizado; las relaciones con el grupo familiar son regulares; la madre permanece laborando todo el día y sus dos hijos menores de edad permanecen bajo los cuidados de una vecina, sin embargo, en las horas nocturnas le ofrece una comunicación abierta a sus hijos. En relación con Francisco durante la permanencia en el programa, se observa compenetración materno-filial demostradas durante las visitas al Centro. En entrevistas individualizadas con el adolescente, es sociable, atento y dispuesto a cambiar por la familia y por èl mismo, con deseos de culminar sus estudios de secundaria e ingresar al Servicio Militar, para realizar una carrera militar. Conclusiones: Adolescente de 17 años de edad, quien cuenta con el apoyo de la madre y sus hermanos, de sus tíos paternos. Joven....cuyo comportamiento ha sido mejorable en todos sus aspectos, también participa en todas las actividades planificadas en el programa, tanto educativas, culturales, recreativas, sociales entre otras. Es receptivo y colaborador, sus relaciones con todo el personal son armoniosas, por lo tanto ha cumplido con el plan establecido. Área Psicológica: El adolescente asiste a consulta adecuadamente ...espontáneamente conversa, mostrando un mejor manejo de las relaciones interpersonales ...conversación fluida, coherente, lógica, normal en curso y contenido; congruente con su nivel socio-cultural...expresión clara de ideas. Conductualmente se observa controlado, buen tono emocional. Evolución del Proceso: F.J.B.S....desde su ingreso en el Programa Socio-Educativo, ha mostrado adecuada capacidad para adaptarse al medio, buenas relaciones interpersonales con los adolescentes y el personal. Dentro de la entidad de atención se observó participación en la rutina diaria y manejo de las normas del Centro, con capacidad para expresar desacuerdos, en la instancia adecuada y aprendiendo a manejar un buen nivel de comunicación. Dentro de su plan individual el adolescente trabajó con la toma de conciencia del problema, analizando las causas y consecuencias de su ingreso, también con sus potencialidades y capacidades para lograr sus objetivos de una forma sana, llegando a valorar su ingreso al programa. El adolescente se trazado metas, relacionadas con la culminación del tercer año e ingresar al ejército, teniendo como meta hacer carrera militar. La familia le ha brindado apoyo e integrado al proceso del adolescente, manifestando deseos de ayudarlo cuando regrese al hogar. Recomendaciones: Considerar un cambio de medida por otra menos gravosa. Área Psiquiàtrica: Adolescente de 17 años, quien proviene de un núcleo familiar integrado, crece con múltiples carencias de tipo afectivas, económicas y sociales, cuenta con el apoyo de la madre, ya que su padre y su padrastro fallecieron. Antecedentes Personales: ...Hipertensión arterial de moderada a severa, en control por cardiología. Antecedentes Familiares: Padre fallecido por infarto al miocardio. Abuela cardiópata. Hábitos: Consumo de Chimò y alcohol ocasional. Exàmen Mental: Adolescente ... con pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos...Inteligencia normal baja...Tiene conciencia moderada de problemática. I.D. No se evidenciaron trastornos mentales, ni del comportamiento. Conclusiones: Adolescente quien proviene de un núcleo familiar integrado, con múltiples carencias, actualmente en control por cardiología. Resumen del Plan Individual: F.J., viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en la LOPNA, expresado por el Equipo Técnico de este Programa, de la siguiente manera: Área Social: F.J. cuenta con el apoyo familiar de la progenitora, hermanos y tíos paternos, quienes le han brindado su afecto y cariño, recibiendo orientaciones socio-educativas por éste Servicio. Durante el tiempo transcurrido en ésta Entidad, se ha observado deseos de superación y arrepentimiento de sus actos; entre sus proyectos de vida a corto plazo, planea continuar con sus estudios de secundaria e ingresar al Servicio Militar. Área Psiquiàtrica: Se realizaron abordajes, tendientes a la toma de conciencia y a darle apoyo psicoterapéutico. Durante los abordajes se mostró respetuoso, dispuesto a oír señalamientos, tomando conciencia paulativa de los hechos. Área Deportiva: Es un joven que en un principio se mostraba poco interesado por la actividad, pero fue cambiando en la medida en que transcurrieron las clases y en el presente se desarrolla satisfactoriamente, aunque debe continuar realizando esfuerzos para mejorar su físico. En las charlas sobre valores, se manifiesta normalmente. Área Conductual: El adolescente F.S. , ha venido presentando una conducta acorde, lo que permite mantener privilegios, además acta normativas y está involucrado en actividades grupales, tales como deportivas, recreativas. El área académica le ha permitido mejorar su condición y su aspecto conductual. Área Educativa: Inicia estudios secundarios en el Sistema de Libre Escolaridad, asiste diariamente a clases, aprobando los módulos y objetivos del semestre cursante, alcanzando su tercer año de bachillerato por éste sistema. Conclusiones: Adolescente de 17 años de edad, quien cursa una medida de privación de libertad de dos (2) años y seis ( 6) meses, el cual lleva cumpliendo diez(10) meses y diez(10) días en éste Centro, llevando un cumplimiento de su plan de manera satisfactoria, adaptándose a la rutina diaria, normas y reglamentos del Centro, siendo factible la posibilidad de un beneficio en relación a su caso y si el Tribunal lo considera conveniente.

En el presente caso el adolescente: F.J.S.B. cumple con todas las metas trazadas inicialmente en las àreas educativas retomando sus estudios y alcanzando tercer año de bachillerato por el programa de libre escolaridad ; en el área terapéutica recibió abordajes psiquiátrico, conductual, social encontrándose dentro de los niveles de desarrollo, mejoramiento y concientizaciòn, próximo a cumplir su mayoría de edad el mismo tiene proyectos de vida entre los cuales se observa el deseo de continuar estudiando e ingresar al servicio Militar. En relación a la problemática que lo llevó a la Privación de Libertad; presenta conciencia de su situación y manifiesta lo que positivamente ha resultado para él, cuenta con el apoyo de la madre la cual ha seguido orientaciones impartidas por el Centro, observándose verdadera progresividad por cuanto se le han brindado herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, debiendo enrumbar su vida , conclusión a la que se llega luego de analizar las consideraciones por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Este Centro tiene un ciclo en cuanto a las diversas àreas y una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque requieren cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino con el apoyo familiar, destacando que a pesar que el CDTVarones ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles ( primaria, secundaria ciclo básico y diversificado), deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y dado a que el joven F.J.S.B. próximamente cumplirá 18 años de edad éste se encuentra en condiciones por razones de estabilidad emocional, madurez y conciencia de continuar desarrollando sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad bases fundamentales de la doctrina de la Protección Integral , resaltándose que la medida de Privación de Libertad es una excepción correspondiendo éste Sistema a una Justicia Especializada en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”; tomando en consideración que se dictan medidas de seguridad que de acuerdo a la teoría de la prevención especial busca es la resocializaciòn del adolescente, y de acuerdo a sus capacidades y evolución dependerá el tipo de medida a cumplir de manera individual. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. En consecuencia ésta instancia acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS(6) MESES, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de L.A. una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de su madre Milexi del C.B.; 3.- Deberá continuar estudiando para lo cual cumplirá con consignar constancia de estudio; 4.- No podrá frecuentar lugares nocturnos;6.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así mismo del consumo de cigarrillos; 7.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 8.- Deberán suscribir acta de compromisos su representante y el adolescente. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una mas gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.

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