Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de Enero de 2010

199º y 150

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-0006215

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. Z.C.

ALGUACIL: D.G.

IMPUTADO: TERAN MOGOLLON GRITZKO GABRIEL, Cedula de identidad N° 4.136.122, edad 59 años, fecha de nacimiento 15-09-1950, residenciado Urbanización Villa del Bosque calle 6 casa B2, la P.C., teléfono: (0426)-9554760

DEFENSORES PÚBLICA: ABG. Yhajaira Salazar

Corresponde a este Tribunal, una vez abocada al conocimiento de la presente causa, en virtud de inhibición planteada por la Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 con competencia en materia de Violencia de Género, pronunciarse con respecto a las solicitudes realizadas en audiencia oral de amparo celebrada el 12 e enero de 2010, en los siguientes términos;

Respecto al amparo interpuesto contra la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En audiencia celebrada en fecha 12 del mes y año en curso el imputado de autos ciudadano TERAN MOGOLLON GRITZKO GABRIEL, Cedula de identidad N° 4.136.122, oralmente expone:

….Solicito al tribunal su pronunciamiento sobre la protección de los derechos familiares: se levante las medidas que fueron acordadas desde el principio del procedimiento, como fueron la prohibición de acercarse a mi conyugue y a mis hijos, en especial con relación con unos de mis hijos que se encuentra internado en un centro de rehabilitación contra las drogas en la ciudad de San Cristóbal, no pudiéndome acercarme a el por las medidas, esta información fue suministrada por su mama, y pido que a través de los organismos competentes se preste la colaboración consistente en charlas que permitan a todo el núcleo familiar. Es todo; solicito al tribunal la protección a mis derechos de trabajo: solicito que el tribunal investigue la posibilidad de que recupere mis enseres de trabajo o herramientas de trabajo que para el año 2002, se encontraban en la residencia conyugal que fue objeto de un litigio a posterior: y por ultimo que se dicte las providencias efectivas en cuanto a la asistencia jurídica: solicito respeto estricto a la Ley Orgánica de la Defensoria Publica, en tal sentido solicito que ningún recurso y amparo sea tramitado sin la debida asistencia jurídica, conforme con el articulo 4 de la ley de abogado, la ley orgánica de la defensorio publica y la jurisprudencia 742 del 00, entre otras del TSJ, donde se establecen claridad que forzar a una persona a recurrir a un falló sin tener conocimientos de la abogacía es violarle la tutela judicial efectiva. Por tal razón deseo que la juez en el acto de admisión de la presente solicitud lo haga de forma oral y con los principios de inmediatez como lo establece los principios de la Ley de la Familia. Es todo. El tribunal solicita al imputado se sirva especificar de manera mas detallada esta ultima petición; el cual responde: visto que desconozco cual va ser la resolución a mis peticiones solicito de ante mano que pueda gozar de la debidamente de asistencia jurídica para ejercer los recursos en su oportunidad

Con respecto a la primera de las solicitudes realizadas por el imputado de autos, concerniente a que el Tribunal su pronunciamiento sobre la protección de los derechos familiares: se levante las medidas que fueron acordadas desde el principio del procedimiento, como fueron la prohibición de acercarse a mi conyugue y a mis hijos, en especial con relación con unos de mis hijos que se encuentra internado en un centro de rehabilitación contra las drogas en la ciudad de San Cristóbal, no pudiéndome acercarme a el por las medidas, esta información fue suministrada por su mama, y pido que a través de los organismos competentes se preste la colaboración consistente en charlas que permitan a todo el núcleo familiar.

Sobre este particular el Tribunal para decidir observa:

De revisión realizada al asunto verifica que en fecha 05 de agosto del año 2008 se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con fundamento en el articulo 318 numeral 3 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la acción penal se extingue, de conformidad con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 11 de Agosto del año 2009 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, con competencia en delitos comunes, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en los artículos 318 numeral 3 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la acción penal se extingue, de conformidad con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo como efecto el termino al procedimiento penal, con autoridad de Cosa Juzgada, impidiendo que por el mismo hecho se apertura nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 ejusdem, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas Subrayado y Negritas el Tribunal, lo que significa que hasta la fecha no pesan ninguna medida de seguridad y protección, ni cautelares sustitutivas sobre el imputado, no existiendo ninguna medida restrictiva de libertad, ni violatoria de derechos fundamentales.

Ahora bien, si bien es cierto que la decisión aun no ha quedado definitivamente firme, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado contra el decreto de sobreseimiento, el efecto del mismo se mantiene hasta tanto la Corte de Apelaciones del estado Lara tome decisión al respecto.-

Con respecto a otra de las solicitudes realizadas por el imputado, donde solicita protección a su derecho de trabajo, que se investigue la posibilidad de que recupere mis enseres de trabajo o herramientas de trabajo que para el año 2002, se encontraban en la residencia conyugal que fue objeto de un litigio a posterior.

Sobre este particular el Tribunal considera observa e indica al imputado, que de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda. No siendo competente este Tribunal para ordenar ninguna diligencia de investigación, y menos cuando se encuentra la fase preparatoria concluida.

Asimismo, se reitera que existe un acto conclusivo dictado por el Ministerio Público, que coloca fin a la fase preparatoria, el cual esta a la espera de decisión por parte de la Corte de Apelaciones del estado Lara. ASI SE DECIDE.-

Por último con respecto a la solicitud realizada por el imputado, que se dicte las providencias efectivas en cuanto a la asistencia jurídica, requiriendo respeto estricto a la Ley Orgánica de la Defensorìa Publica, en tal sentido solicito que ningún recurso y amparo sea tramitado sin la debida asistencia jurídica, conforme con el articulo 4 de la ley de abogado, la ley orgánica de la defensorio publica y la jurisprudencia 742 del 2000, entre otras del TSJ, donde se establecen claridad que forzar a una persona a recurrir a un falló sin tener conocimientos de la abogacía es violarle la tutela judicial efectiva. Por tal razón deseo que la juez en el acto de admisión de la presente solicitud lo haga de forma oral y con los principios de inmediatez como lo establece los principios de la Ley de la Familia.

Al respecto el Tribunal señala, que desde el inicio de la investigación los distintos órganos jurisdiccionales han agotado todos los medios y mecanismos para atender lo concerniente a la debida asistencia jurídica, prueba de ello son los reiterados y constantes recursos interpuestos por el imputado en relación a la asistencia jurídica.

No resulta ajeno para este despacho el punto atinente a la debida asistencia jurídica, la cual desde el abocamiento al conocimiento de la causa ha estado atenta a verificar el cumplimiento de los actos con la debida asistencia de un defensor público, el cual como consta en el asunto corresponde a la Dra. Yhajaira Salazar, designada por la Coordinación de la Defensa Pública.

Constituyendo deber ineludible para esta operadora de justicia el respeto irrestricto a las normas y garantías procesales, las cuales son el norte de la actuación procesal.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: hasta la fecha no pesan ninguna medida de seguridad y protección, ni cautelares sustituvas sobre el imputado, no existiendo ninguna medida restrictiva de libertad, ni violatoria de derechos fundamentales: SEGUNDO:. No resulta competente este Tribunal para ordenar ninguna diligencia de investigación, reiterando la existencia de un acto conclusivo dictado por el Ministerio Público, que coloca fin a la fase preparatoria, el cual esta a la espera de decisión por parte de la Corte de Apelaciones del estado Lara; TERCERA: No resulta ajeno para este despacho el punto atinente a la debida asistencia jurídica, la cual desde el abocamiento al conocimiento de la causa ha estado atenta a verificar el cumplimiento de los actos con la debida asistencia de un defensor público, el cual como consta en el asunto corresponde a la Dra. Yhajaira Salazar, designada por la Coordinación de la Defensa Pública. Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún 21) días del mes de Enero del 2010. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2

ABOG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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