Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRatificacion Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003905

ASUNTO : BP01-P-2006-00390

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 03 de Junio de 2008 de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 129-08 de fecha 28 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede Barcelona Estado Anzoátegui, suscrito por el DR H.F., médico Psiquiatra de la mentada Unidad, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa “Joven adulto, evolucionando de manera satisfactoria, se mantiene integrado al área laboral como panadero en la PANADERÌA “La VILLA DEL PAN” refiere que ayuda económicamente a su hijo IDENTIDA OMITIDA y está conciente de no reincidir en el delito, razón a ello se procede a realizar charlas, sobre conveniencias sociales y familiares, durante el cual el joven se mantiene receptivo a todas las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos, informa que no está estudiando, pero no descarta a futuro reiniciar los estudios (4TO AÑO) culminar bachillerato Y emprender alguna carrera, en general el joven mantuvo una actitud adecuada, durante su evaluación.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis y estudio de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción esta que está cumpliendo así se desprende de la del Informe Evolutivo, suscrito por el especialista tratante el cual es apreciado por esta decidora, de él se desprende que las herramientas trazadas en el plan individual resultan fundamentales y beneficiosas para lograr la reinsertacion social y familiar del sancionado de autos, toda vez que está con sus obligaciones paternas, con las citas programadas en la Unidad tratante, y se mantiene estable en el área laboral sin descartar su reingreso al sector académico, de allí que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sometida a revisión, por no ser contraria al desarrollo integral del sancionado de marras. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comision del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRGRE MARVAL en consecuencia ACUERDA MANTENERLA, por estar logrando su objetivo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona., participando lo aquí decidido. Y así se declara. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR