Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003828

Visto el escrito N° MER-FS-2008-1237, de fecha 22.07.2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. J.A.G.R., mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física de la ciudadana Obdalis Matos de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.688, viuda, secretaria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio público del Estado Mérida, domiciliada en la Av. Principal del Llanito, Residencias Maya, piso 1, apartamento A-1, teléfono 0424-7111519, acompañando a dicha solicitud el Memorando N° MER-UAV-2009-199, suscrito por el ciudadano C.A., abogado adscrito a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 4, tomada a la ciudadana ya identificada, en la cual manifiesta que en fecha 21 de julio de 2009, en horas de la tarde, recibió una llamada de la ciudadana Z.M., su hermana, la cual había sido víctima de un robo de varias pertenencias en su lugar de residencia, ubicada en la Urbanización C.S., calle 1, casa 12, Ejido, Estado Mérida, y durante el robo el autor del mismo le decía a su hermana que ella era la Fiscal del Ministerio Público. Analizada la solicitud y los recaudos presentados, este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

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Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

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Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…

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En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que la ciudadana Obdalis Matos de Briceño, quien labora en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, teme fundadamente por su integridad física, ya que una persona desconocida ingresó en la residencia de su hermana Z.M., y realizó un robo en la creencia que se trataba de su persona. Además, también consta en las actuaciones la aceptación expresa de las medidas por parte de la víctima protegida, realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34.6, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (folio 6).

En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección por treinta días a la ciudadana Obdalis Matos de Briceño, la cual consistirá en rondas policiales desde el momento en que la víctima sale de su residencia ubicada en la Av. Principal del Llanito, Residencias Maya, piso 1, apartamento A-1, Mérida, aproximadamente de ocho a ocho y treinta minutos de la mañana, y se dirige hasta la sede del Ministerio Público ubicada en la Av. Bolívar, entre calles 19 y 20, Mérida, así como rondas policiales cuando la misma sale de su lugar de trabajo y se dirige a su residencia, aproximadamente de cinco de la tarde a siete de la noche. Para la materialización de la medida de protección acordada, se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana Obdalis Matos de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.688, viuda, secretaria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, domiciliada en la Av. Principal del Llanito, Residencias Maya, piso 1, apartamento A-1, teléfono 0424-7111519, la cual consistirá en rondas policiales desde el momento en que la víctima sale de su residencia ubicada en la Av. Principal del Llanito, Residencias Maya, piso 1, apartamento A-1, Mérida, aproximadamente de ocho a ocho y treinta minutos de la mañana, y se dirige hasta la sede del Ministerio Público ubicada en la Av. Bolívar, entre calles 19 y 20, Mérida, así como rondas policiales cuando la misma sale de su lugar de trabajo y se dirige a su residencia, aproximadamente de cinco de la tarde a siete de la noche, a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y al Supervisor de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño

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