Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marleny del Carmen Mora Salas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004869
ASUNTO : RP01-P-2008-004869
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados J.V.N., y C.F.M., en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES y VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio del Ciudadano: P.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.169.375, fundamentando su solicitud en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” y “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que los Fiscales del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” y “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 16/02/2oo8, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES y VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio del Ciudadano: P.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.169.375.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES y VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio del Ciudadano: P.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.169.375, fundamentando su solicitud en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” y “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados J.V.N., y C.F.M., en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público donde aparece como imputado: Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS Los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES y VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio del Ciudadano: P.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.169.375, fundamentando su solicitud en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” y “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
M.M.S..
EL SECRETARIO DE CONTROL
M.V.A.