Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011376

ASUNTO : KP01-P-2009-011376

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 24, 108 Ordinal 6º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 21/09/09 emanada de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana QUERALES CORDERO, C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.504.695, residenciada en el Barrio San Francisco calle 08 entre carreras 03 y 04 Barquisimeto Estado Lara, en la cual expresa “Me enviaron unos mensajes de texto que yo era una ladrona, yo decía que no era conmigo pero te voy a mandar a que te den una golpiza, le puse quien eres le envié el mensaje, me dijo que yo le había revisado la maleta llego a Barquisimeto haber que pasa a la casa de la amiga, se me tiro encima.”

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento al PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS consagrado en el Articulo 49, numeral 6º de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y del Código Penal, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de DESESTIMACION de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana QUERALES CORDERO C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.695, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

ABG.C.G..

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