Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMargot Godoy de Rosario
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001409

ASUNTO : TP01-P-2006-001409

Visto el escrito presentado por la Abog. T.D., en su carácter de Fiscal Superior del Estado Trujillo, en el cual solicita se acuerde protección al ciudadano ROJAS VALERA J.J., titular de la cédula de identidad N° 11.132.538, alegando que el mencionada ciudadano es victima en la Investigación N° D21-3151-2006, llevada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de este Estado, en la cual aparece como investigado el ciudadano MEAÑO GARVIS ALEJANDRO. La Fiscal fundamenta su solicitud en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO

En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano ROJAS VALERA J.J., venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.132.538, en su condición de víctima, en la investigación que cursa por ante la Fiscalía IV bajo el N° D21-3151-2006, quien expuso:“…Acudo ante esta Unidad, solicitando protección, en vista de que temo por mi vida, ya que el día Sábado 27-05-06, como a las 9:00 a 9:30 de la noche en mi negocio ubicado en el Sector El Paraíso de Monay, Monay estado Trujillo… fue escenario de un robo con arma por un sujeto según datos recolectados de nombre Meaño Garvis Alejandro …y el cual me ocasionó dos disparos…lo cierto es que el sujeto anda libre y siento temor por mi vida…”

SEGUNDO

Establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana, regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…”; derecho éste que es ratificado en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al señalarse entre los derechos que asisten a las víctimas en el proceso penal, que pueden solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

TERCERO

Puede observarse, de las actuaciones que integran la solicitud fiscal, que el ciudadano ROJAS VALERA J.J., se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, y el temor que siente es concretamente hacia la persona que es investigada por el Despacho Fiscal, de allí el deber del Estado, garantizar su seguridad e integridad física, y la de los miembros de su grupo familiar, quienes a su vez son también, de manera indirecta, víctimas; por lo que este Tribunal, de manera razonable, estima pertinente otorgar protección al referido ciudadano frente a los probables atentados de que pudieran ser objeto su persona y su grupo familiar por parte del ciudadano Meaño Garvis Alejandro, quien además está siendo investigado por los hechos ocurridos en el Establecimiento Comercial de la víctima; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a los órganos de seguridad ciudadana, concretamente a las Fuerzas Armadas Policiales , para ordenar que los mismos realicen rondas de vigilancia, tanto por la vivienda donde reside el ciudadano ROJAS VALERA J.J., como por el lugar donde está la sede de su establecimiento comercial, ubicada la vivienda en la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de “Hielera Monay”, en Monay, Parroquia La P. delM.P. delE.T.; y el establecimiento comercial ubicado en el Sector El Paraíso, de la población de Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; y realizar a su vez, entrevista personal con él, o los demás miembros de su grupo familiar, a los fines de constatar sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se dé termino al proceso penal, por la investigación N° D21-3151-2006, que es llevada por la Fiscalía IV del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Protección el ciudadano ROJAS VALERA J.J., venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.132.538, y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, protección ésta que deberá ejecutarse mediante Rondas por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, tanto por la vivienda del referido ciudadano , como por su establecimiento comercial. A tal fin ofíciese a las autoridades competentes, y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, sobre la decisión dictada. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 1

Abog. M.G. de R.L. Secretaria,

Abog. L.A.

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