Decisión nº 4194-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
Decisión N° 4194-08 Causa No. 12C-16119-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de R.D.C.C., este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se infiere que en relación a presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, no se configuro, por cuanto según oficio del instituto autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, suscrito por el SUB COMISARIO JULIO MARRERO GERENTE DE LAS INVESTIGACIONES PENALES, indica que el procedimiento realizado en el día y lugar de los hechos por los funcionarios adscritos a ese cuerpo Policial, ESTUVO AJUSTADO A DERECHO, cometido en perjuicio de R.D.C.C.. Razón por la cual considera éste Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de R.D.C.C., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
F.H.R.
LA SECRETARIA,
ABOG. A.S.M.
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4194-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. A.S.M.
CAUSA N°. 12C-16119-08
FHR/mf.-