Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 7 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002388

ASUNTO: BP01-P-2007-002388

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la denuncia interpuesta por la victima T.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.287.783, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 07-06-2.007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio de la victima T.G., todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio de la victima T.G., todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01

Dr. J.F. MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. M.M.

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