Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000361

Visto el escrito N° MER-FS-2009-0107, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. J.A.G.R., solicita se prorroguen las medidas de protección decretadas por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26.01.2008, por un lapso de treinta días más, dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano H.J.P.S., portador de la Cédula de Identidad N° 13.524.151, domiciliado en Residencias Tinajero, piso 6, apartamento B-6, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° D-14F2-059-2008, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual que se encuentra en fase de investigación, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-014, suscrito por la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 3, en la que se evidencia que el ciudadano H.J.P.S. manifiesta que solicita la prórroga de la medida de protección concedida, ya que su vida sigue corriendo peligro, este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

.

Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…

.

Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

…La prórroga de las medidas será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida

.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, pues se presume que las situaciones de peligro existentes en contra de la víctima siguen vigentes, de manera que se presume que pueda generarse un atentado en su contra. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga de las medidas de protección solicitadas a favor del ciudadano H.J.P.S., la cual consiste en custodia personal. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días a favor del ciudadano H.J.P.S. portador de la Cédula de Identidad N° 13.524.151, domiciliado en Residencias Tinajero, piso 6, apartamento B-6, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° D-14F2-059-2008, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, la medida de protección consistente en custodia personal por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. N.A.R., Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano H.J.P.S.. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000361

Visto el escrito N° MER-FS-2009-0107, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. J.A.G.R., solicita se prorroguen las medidas de protección decretadas por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26.01.2008, por un lapso de treinta días más, dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano H.J.P.S., portador de la Cédula de Identidad N° 13.524.151, domiciliado en Residencias Tinajero, piso 6, apartamento B-6, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° D-14F2-059-2008, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual que se encuentra en fase de investigación, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-014, suscrito por la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 3, en la que se evidencia que el ciudadano H.J.P.S. manifiesta que solicita la prórroga de la medida de protección concedida, ya que su vida sigue corriendo peligro, este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

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Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…

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Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

…La prórroga de las medidas será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida

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En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, pues se presume que las situaciones de peligro existentes en contra de la víctima siguen vigentes, de manera que se presume que pueda generarse un atentado en su contra. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga de las medidas de protección solicitadas a favor del ciudadano H.J.P.S., la cual consiste en custodia personal. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días a favor del ciudadano H.J.P.S. portador de la Cédula de Identidad N° 13.524.151, domiciliado en Residencias Tinajero, piso 6, apartamento B-6, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° D-14F2-059-2008, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, la medida de protección consistente en custodia personal por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. N.A.R., Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano H.J.P.S.. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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