Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-4851

ASUNTO : KP01-P-2008-004851

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el ordinal 10º del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico a los fines de dar cumplimiento al Articulo 108 ordinal 6º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por ante la comisaria Nº29 de la Fuerza Armada Policial de El Jebe en fecha 15/04/08 por el ciudadano: VASQUEZ VASQUEZ H.A., TITULAR de la cedula de identidad Nº 7.417.947, en la cual expone: “…Vengo a denunciar una situación que se presento el día domingo en la madrugada y en la noche, a raíz de un problema que tuvo mi hermano H.V. con un sujeto que lo apodan El Russo, el chino, que son de mal comportamiento, azotes de barrio estos llegaron a mi casa en compañía de otros sujetos desconocidos donde le cayeron a tiros a la residencia, donde temo por la integridad física de mi familia…”,manifestación esta que nos permite concluir que estamos en presencia del Delito de Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Articulo 176 del Código Penal.

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende que existe un impedimento legal, para que el Ministerio Publico pueda ejercer la acción penal para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: VASQUEZ VASQUEZ H.A., titular de las cédula de identidad Nº 7.417.947 en contra de los ciudadanos apodados EL RUSSO y EL CHINO respectivamente, por la presunta comisión del delito DE AMENAZAS DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el Articulo 176, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. YAMALL L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

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