Decisión nº 054-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Enero de 2005

194° y 145°

DECISIÓN N° 054-05 CAUSA N° 10C-013-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. EUDOMAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en el Barrio R.A., Sector Los Haticos, calle 125, Casa N° 115-151, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión del delito de (Usurpación de Funciones, Alteración de Sellos, Falsificación de sellos, y Timbres Falsos, Uso de Papel Sellado Falso, Falsificación de Documentos, Falsificación de Pasaporte y Licencias), cometido en perjuicio del estado Venezolano; tal y como se evidencia del Acta de Investigación, suscrita por el Sub. Inspector B.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, dejó constancia de la siguiente actuación Policial: “ …prosiguiendo con la investigación relacionada con la causa penal G-845945, instruida por ante este despacho, donde aparece como victima la Oficina Nacional de Extranjería (ONIDEX), y el estado venezolano y luego de arduo trabajo de inteligencia a través de agentes informantes, se ha tenido información de que en un inmueble ubicado en el Barrio R.A., Sector Los Haticos, calle 125, Casa N° 115-151, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, existe elementos de interés criminalistico que guardan relación con la presente investigación ( pasaportes venezolanos). Debido a los antes expuesto es por lo se solicita al Fiscal Quinto del Ministerio Público, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida vivienda…”

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Barrio R.A., Sector Los Haticos, calle 125, Casa N° 115-151, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. EUDOMAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Barrio R.A., Sector Los Haticos, calle 125, Casa N° 115-151, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. LIEXCER DÍAZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 054-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 123-05.

EL SECRETARIO (S).-

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