Decisión nº 6686 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, diecisiete (17) de Agosto de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PENAL Nº 1C6686-09

JUEZ TEMPORAL: ABG. C.P.L.

FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADO DE LA FISCALÍA TERCERA: Abg. A.F.

DEFENSOR(A) PÚBLICO (A): Abg. RINALDA GUEVARA.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): C.G.Y.E., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula N 17.344.270, de 39 años de edad, natural de Villavicencio-Meta, República de Colombia, nacido en fecha 24-05-1970, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en la Avenida Quesera del medio, calle Muñoz, en el taller de carpintería Emannuel, San F.d.A., hijo de Yesid Cano y A.G..

EL SECRETARIO: Abg. J.C.Z. S.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado de autos, previamente identificado, y vista como ha sido la solicitud efectuada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F., actuando en representación de la Fiscalía III del Ministerio Público, en audiencia oral de calificación de flagrancia celebrada en esta misma fecha, en la que expuso que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano C.G.Y.E., por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-182 de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial). Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita se ordene continuar la causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegarse a imponer no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro. o las que a bien tenga el Tribunal a imponer.

El imputado en pleno conocimiento sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, de lo relacionado con el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Así como de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son principio de oportunidad, Acuerdos reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de juramento y coacción su deseo de no rendir declaración.

La defensa, representada por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara en su oportunidad manifiesta: “Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia; Esta defensa no tiene oposición al que se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario; Se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad. Ciudadana Juez mi defendido me ha manifestado y desde un inicio se evidencia en las actas procesales que su residencia es en la Ciudad de San F.d.A., es por lo que solicito muy respetuosamente de llegar a fijarle Medidas Cautelares, como serian las presentaciones se realizarían por ante el Circuito Judicial Penal de San F.d.A.. Para concluir solcito se le expida a favor de mi defendido constancia de presentaciones”

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa pública, y visto como ha sido el deseo del imputado de acogerse al precepto constitucional, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado, Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-182 de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, en la que se establece que el día sábado 15 de Agosto 2009, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Alcabala El Amparo, se presento un vehículo de transporte público, procedente de la Ciudad de Arauca con destino a Guasdualito, le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, y procedieron a solicitarle a las personas que se trasladaban en dicho vehículo su identificación, donde un ciudadano se identificó con un certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, signado con el numero 215687, a nombre del ciudadano C.G.Y.E., de nacionalidad Colombiano, expedida en fecha 08-08-2004, la cual por su forma y característica permite presumir que es falsa, por lo que al ser interrogado en relación al referido documento, manifestó que su nacionalidad era colombiana, y que su legitima identidad era C.G.Y.E., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula N 17.344.270, de 39 años de edad, natural de Villavicencio-Meta, República de Colombia, nacido en fecha 24-05-1970, en tal sentido se realizo llamada al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la alcabala la Pedrera del Estado Táchira, siendo atendido por el Funcionario D.C., quien informó que el Certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, signada con el numero 215687, ante el sistema registraba a la ciudadana L.M.G.S., Titular de la Cédula de Ciudadanía N C.C 60.358.270, de lo que se desprende que si estamos en presencia de un delito como lo es el de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el delito fue cometido por el ciudadano: C.G.Y.E..

Visto como ha sido las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que se produjo la aprehensión, desprendiéndose del contenido de las actas de investigación que el imputado fue aprehendido en la oportunidad en la que se identificó con el documento presuntamente falso, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia, toda vez que la aprehensión cumple con los supuestos exigidos en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto existen diligencias de investigación por practicar y siendo potestad del Ministerio Público, solicitar el tipo de procedimiento por el cual se seguirá el proceso, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Fiscal sobre la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece una pena de uno a tres años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada su reciente comisión, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible y en base al principio de proporcionalidad, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de Medidas Cautelares, a los fines de garantizar las resultas del proceso, imponiéndose la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito y extensión.

En cuanto a la solicitud de la defensa de que se impongan las presentaciones en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en San Fernando, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso, mediante el cumplimiento del imputado de las condiciones impuestas y visto que el mismo reside en la población de San F.d.A. se acuerda con lugar. Se ordena expedir constancia en la cual se señale la obligación que tiene el imputado de presentarse periódicamente ante este Circuito y extensión Alguacilazgo San Fernando.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:

PRIMERO

LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano C.G.Y.E., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula N 17.344.270, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem.

TERCERO

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, de conformidad con el 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San F.d.A., es por lo que se ordena librar el oficio respectivo.

CUARTO

Por cuanto el imputado es de nacionalidad Colombiana, se ordena oficiar al Consulado de Colombia con sede en la población de El A.E.A..

QUINTO

Se ordena expedir constancia de la imposición de presentaciones. Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Cúmplase

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. C.P.L..

EL SECRETARIO,

J.C.Z.

1C6686-09

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