Decisión nº 5568 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 24 de septiembre de 2.009

199° y 150°

ASUNTO PENAL Nº 1C5568-09

AUTO FUNDADO

MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL: Dra. B.Y.O.C.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.B., encargado temporalmente del la Fiscalía XII del Ministerio Público

DEFENSOR(A) PRIVADO: Abg. Rolnar Sanabria, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.240, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.253.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): Yépes Aguirre Y.L., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-96.333.690, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12 de octubre de 1.983, de profesión u oficio domador de caballos y residenciado en la cerrera 13, casa 2-35, Barrio “Simón Bolívar”, San Antonio estado Táchira hijo de J.Y. y Romelis Aguirre.

Secretaria, Abg. C.P.L.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del P.d.S.C. del Proceso, acordada a favor del imputado de autos, previamente identificado, y vista como ha sido la solicitud efectuada por el Fiscal III, actuando en representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la que ratifica el contenido del escrito acusatorio, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.009, en contra del ciudadano: Y.L.Y.A., por encontrarse incurso en el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano. Hace un resumen de los hechos, del precepto jurídico aplicable, un resumen detallado de los elementos de convicción en los cuales fundamenta la acusación fiscal, del precepto jurídico aplicable. Promueve las pruebas señaladas en el escrito acusatorio. Solicita; Primero: la admisión de la acusación. Segundo: la admisión de los medios de prueba. Tercero: el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y público.

La defensa, representada por el abogado en ejercicio Rolnar Sanabria, en su oportunidad solicita se emita pronunciamiento sobre la admisión de la acusación y de los medios de prueba, en virtud de que conjuntamente con su defendido, solicitará la Medida Alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, en caso de que se admita la acusación, por cuanto a criterio de la defensa cumple con los requisitos de procedencia.

En la audiencia se le informó al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que por el cual lo acusa en este acto el Ministerio Público, se le explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar a lo que responde “No voy declarar, lo haré en la próxima oportunidad”.

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa y el deseo del imputado de hacer uso de su derecho constitucional de no declarar, este Tribunal pasa a pronunciarse si la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa, que en la acusación el Fiscal del Ministerio Público, identifica en forma clara al imputado y a su defensor; efectúa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado; señala los elementos de convicción en los que fundamenta la acusación; señala el tipo penal dentro del cual considera que se encuentra configurado el delito, indicando los preceptos jurídicos aplicables; promueve medios de prueba los cuales ofrece para ser presentado en juicio oral y público, indicando la pertinencia, licitud y necesidad; y por último solicita el enjuiciamiento del imputado, de lo que se desprende que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal pasa a analizar si existen elementos de convicción que hagan presumir que el delito de El Tribunal pasa a analizar si existen elementos de convicción que hagan presumir que el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, fue presuntamente cometido por el imputado de autos, para lo cual se valora: 1.- Acta Policial No. 159, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que el día 05 de octubre del año 2.008, estando los funcionarios destacados en el Punto de Control Fijo Alcabala el Remolino, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, procedente de Guasdualito vía San C.e.T., procedieron a solicitarle la documentación a unas personas que se transportaban en un vehículo particular, oportunidad en la cual el ciudadano Yépes Aguirre Y.L., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 96.333.690, se identificó con un certificado de regularización y/o solicitud de naturalización No. 361860, los funcionarios procedieron a solicitar información vía telefónica a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, y el funcionario receptor de Guardia informó que ese número de expediente no registra en el sistema. Se valora copia de cédula de ciudadanía colombiana y del Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización; Así como experticia grafotécnica, No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008-3425, suscrita por el funcionario M.C.J.G., quien concluye que no cumple con los sistemas de seguridad, de los comúnmente empleados en la misión identidad es falso, la fotografía y datos impresos identificativos, que presenta las evidencias son discrepantes y no son utilizados por las impresoras autorizadas por la Dirección de Identificación y Misión Identidad, por lo que a juicio de este Tribunal, de la acusación fiscal surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano Y.L.Y.A., es el presunto autor de la comisión del delito uso de documento falso, por el cual lo acusa el Ministerio Público, es por lo que se admite en su totalidad la acusación fiscal.

En cuanto a las pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse, una vez analizada la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, se admiten las siguientes:

TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial del funcionario SM/1era (GNB) Contreras S.J. y SM/2da S.G.E., adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, quienes son funcionarios actuantes en la presente causa.

EXPERTICIA: 1.- Experticia Grafotécnica realizada por el experto C/2do (GNB) M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.230.078, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de San C.e.T., funcionario que practicó la experticia al documento con el cual se identificó el imputado de autos.

EXPERTO: 1.- Declaración testimonial del experto C/2do (GNB) M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.230.078, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio del Regional N° 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de San C.E.T.. Tal prueba es pertinente y necesaria a fin que ratifique la experticia realizada al documento que resultó Falso.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta Policial de fecha 05-10-08, suscrita por el SM/1era (GNB) Contreras S.J. y SM/2da S.G.E., adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional, en la que constan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. La misma será ratificada por quienes la suscriben, y quienes fueron promovidos igualmente como testigos.

  1. - Copias simples de la cédula de ciudadanía del ciudadano Yépes Aguirre Y.L.E. prueba es pertinente y necesaria para evidenciar la verdadera nacionalidad del imputado.

  2. - Certificado de regularización No. 361860, documento con el cual se identificó el imputado de autos. Admitiéndose en consecuencia la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía XII del Ministerio Público.

Visto que se admite en su totalidad la acusación y la totalidad de los medios de prueba, se le impuso al imputado y a la defensa de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente en que consisten cada uno de ellos. La defensa solicita a favor de su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto considera que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que le ha manifestado su deseo de someterse a esta Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, por lo que solicita al Tribunal se verifique los requisitos de procedencia, y se le conceda la palabra a objeto de que efectúe su exposición. Se le concede la palabra al Imputado, quien expone libre de juramento “He venido de muy buena fe, le ofrezco una disculpa simbólica a la hermana República de Venezuela al usted ciudadana juez y al señor fiscal si hay algo que pueda hacer para reparar este hecho, que se ajuste a mi capacidad económica y laboral estoy dispuesto a hacerlo, admito los hechos por los cuales se me acusa y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, solicito la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Al preguntarle al imputado ¿Usted fue obligado para admitir los hechos en esta audiencia o lo hace libremente? contestó: Libremente, nadie me obligó. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone “No me opongo a que se le conceda al imputado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en nombre del Estado Venezolano, acepto las disculpas ofrecidas”.

Visto que el Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre la admisión de la acusación y de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, así como vista la solicitud efectuada por el imputado, con la anuencia de la defensa y visto como ha sido el consentimiento presentado en forma expresa por el Ministerio Público, se pasa a a.s.s.c.l. requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Requisitos: En el caso de los delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado…”

De la norma antes transcrita se evidencia que existen unos requisitos, que deben cumplirse cabalmente, para el otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, y en este caso en particular se puede observar que estamos en presencia de un delito leve, considerándose que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece por el delito de uso de documento falso, una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, no excediendo de cuatro años en su límite máximo; en este acto el imputado, libre de juramento y coacción admitió los hechos que se le atribuyen, aceptando la responsabilidad en los mismos, solicitó en forma expresa la medida alternativa a la prosecución del proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, ofreció disculpas al Estado Venezolano, como una reparación simbólica, las cuales fueron aceptadas en forma expresa por el Ministerio Público, como representante del Estado Venezolano en esta audiencia. Se admite la oferta de reparación simbólica como son las disculpas al estado Venezolano. No existe constancia de que el imputado tenga mala conducta predelictual, no existe constancia de que se haya acordado esta medida por otro hecho, así como no consta en actas que tenga antecedentes penales y/o policiales, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, requerida por el imputado y por la defensa, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de un año, el cual será vigilado por la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo Penitenciario, del Estado Táchira, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Será sometido a trabajo comunitario que designe el delegado de prueba. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas y de fuego.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO

Admitir totalmente la acusación incoada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Yépes Aguirre Y.L., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-96.333.690, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se Admite totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser lícitas legales y pertinentes.

TERCERO

Se acuerda a favor del imputado la Medida Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso, por lo que se le impone un régimen de prueba, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse cada noventa (90) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión durante el Régimen de Prueba. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- Debe prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba.

CUARTO

Líbrese oficio a la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto.

La Juez de Control,

Abg. B.Y.O.C.

El Secretario de Sala

Abg. J.C.Z.

CAUSA Nº 1C5568-08

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