Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022401

ASUNTO : KP01-S-2004-022401

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano YULLY PASTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.075, asistido por el Abogado W.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 59.848, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana YULLY P.D., ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de un vehiculo que presenta las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862; SERIAL DE MOTOR: ZPV329862; la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico le Notifica en fecha 11 de Febrero de 2010, la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO, por cuanto se determino que de las Experticias de Reconocimiento Legal de seriales de Carrocería y Motor signada con el No. 9700-127—AEV-386-08-09 de fecha 31 de Agosto 2009, realizadas por los expertos adscritos al CICPC, que el Serial de Carrocería TC1T6ZPV329862, se encuentra (FALSA) y el Serial F.D.. Ante tales conclusiones el Ministerio Publico negó al Entrega del vehiculo en reclamo.

De la revisión de lo Escritos presentados por la reclamante desprende que el vehiculo: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862; SERIAL DE MOTOR: ZPV329862; fue objeto de retención por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial No. 03 de la Comisaría La Mata, en fecha 07 de Julio de 2009, por cuanto los seriales de carrocería se encuentran DUBITADOS, además quien conducía el mismo J.A.G.A. c.i v- 10.772.457, No presento documentación legal, solo manifestó que el mismo había sido entregado por la fiscalia del Ministerio Publico ante tales razones quedo retenido el mencionado vehiculo.

Ahora bien, según lo alegado por su reclamante YULLY PASTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.075 y verificado por el Sistema JURIS 2000, evidentemente en fecha 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal Séptimo de control, emitió Orden de Entrega del vehiculo CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862; SERIAL DE MOTOR: ZPV329862; en CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana YUKLLY P.D. C.I V- 11.433.075, se observa que se ordeno al Estacionamiento Concordia que entregara el mismo, así como se desprende que hubo un error en el Año del mismo siendo que se trascribió el año del vehiculo de manera errada AÑO: 19994; siendo lo correcto AÑO: 1994; por lo en aras de la celeridad procesal siendo infructuoso el estudio profundo de las experticias realizadas por los Expertos a los Seriales del Vehiculo signada con el No. 9700-127—AEV-386-08-09 de fecha 31 de Agosto 2009, ya que evidentemente NO AFLORARA los SERIALES ORIGINALES, por cuanto ya ha sido objeto de reactivaciones anteriores, siendo que ya hubo un pronunciamiento por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal Séptimo de Control RATIFICA la Entrega del Vehiculo en CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana YULLY PASTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.075 del vehiculo de su propiedad el cual presenta las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862; SERIAL DE MOTOR: ZPV329862; así como subsana el error de conformidad con el articulo 192 del COPP respecto al año del vehiculo siendo correcto AÑO: 1994.

Observa esta operadora de justicia que con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata a la ciudadana YULLY PASTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.075, de un vehículo con las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862; SERIAL DE MOTOR: ZPV329862; en CALIDAD DE DEPOSITO, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: RATIFICA La ENTREGA INMEDIATA en calidad de DEPOSITO al ciudadana YULLY PASTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.075, de un vehículo con las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; AÑO: 1994; PLACA: YEV-221; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV329862 (FALSO); SERIAL DE MOTOR: ZPV329862 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento “Concordia” de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando obligado, a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición del Ministerio Público cuando así lo requiera. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

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