Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L. de Rodríguez, mediante el cual solicita se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no está sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de La LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES TIPO BASICAS y DAÑOS VIOLENTOS A LA COSA PUBLICA, previstos en los artículos 218, 413 y 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de A.J.P., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y RENSI L.F..

En la oportunidades de la palabra del Ministerio Público, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 25-11-07, en horas de la mañana, en la Plaza Bolívar de la Parroquia S.I., en patrullaje de rutina, funcionarios de la policía estadal, observan una multitud lanzando objetos contundentes, la policía trató de controlar el orden pero las personas agredieron a la Comisión, se trató de dispersar la muchedumbre, se solicitó apoyo y al llegar al puesto policial, este se encontraba saqueado y en llamas donde resultaron personas heridas y fue aprehendido el adolescente antes identificado; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES TIPO BASICAS y DAÑOS VIOLENTOS A LA COSA PUBLICA, previstos en los artículos 218, 413 y 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de A.J.P., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ( al parecer el mismo imputado) Y RENSI L.F.. Finalmente, solicita la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de La LOPNA.

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.

El Defensor Privado, Abg. J.A.B.P., expuso: “Me acojo a la solicitud fiscal y en tal sentido, solicito al tribunal le conceda a mi defendido medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA, se le practique Informe Médico Forense y se me expida copia simple de la presente acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado, libre de apremio y coacción se acoge al precepto y el Defensor solicita la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica, conforme al literal “c” del articulo 582 de la LOPNA, se le practique Examen Médico Forense a su defendido y se le expida copia simple de la presente acta; este tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige, el Tribunal considera procedente decretar La Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y así se declara.

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