Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003994

ASUNTO : LP01-P-2009-003994

MEDIDA DE PROTECCIÓN:

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abogado J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los ciudadanos A.R.D.Q. y L.A.Q., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-654.942 y V-3.498.077, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Mocoties, calle 2, Quinta Quintaura, No 0-93, Municipio Libertador del estado Mérida, quienes aparecen como víctimas de la causa penal No 14F02-506-09, aperturada por la comisión del delito de daños a la propiedad con violencia; que tal petición es presentada por expreso requerimiento de la ciudadana N.A. RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio No MER-UAV-2009-219, cuya copia se acompaña a la presente solicitud (sugiriendo apostamiento policial); a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor de los ciudadanos A.R.D.Q. y L.A.Q., quienes aparecen como víctimas de la causa penal No 14F02-506-09, aperturada por la comisión del delito de Daños a la Propiedad con Violencia, la cual se encuentra en fase de investigación.

De igual forma cursa al folio tres (3) oficio dirigido a la Unidad de Atención a la Víctima por parte de la representante de la Fiscalía Segunda Auxiliar, Abogada Reycar Flores, en el que pide se tramite la medida de protección.

SEGUNDO

Al folio cuatro (4) consta un acta de entrevista tomada en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los ciudadanos A.R. y L.A.Q., quienes manifiestan entre otras cosas que el día 05 de agosto de 2009, se presentó una situación de gravedad en su casa, cuando encontrándose de viaje, los llamaron para contactarlos que se habían metido a su casa cuatro hombres armados, preguntando por la señora A. deQ., y entregando un ramo de flores a su nombre; que ese día se encontraban en la casa sus nietos, una sobrina, la señora de la limpieza; que luego de eso han recibido amenazas por teléfono, diciéndoles que los van a matar

Por otra parte a los folios 05 y 06 de las actuaciones, consta acta compromiso de aceptación de medida de protección, suscrita por los ciudadanos A.R. y L.A.Q., de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

TERCERO

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”

En el caso analizado se tiene que los ciudadanos A.R.D.Q. y L.A.Q., exponen que temen pro su vida y por tanto piden se les garantice su vida, y que prueba de ello lo constituye el hecho de que el 05 de agosto del corriente año llegaron a sus casa cuatro personas armadas preguntando por la primera de los mencionados, luego de lo cual están recibiendo llamadas donde los amenazan de muerte; tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física de los ciudadanos en mención, ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño en contra de estos.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos A.R. deQ. y L.A.Q., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a los ciudadanos A.R.D.Q. y L.A.Q., por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dicha encomienda, destinado a la custodia personal de los mencionados ciudadanos, quienes residen en la dirección indicada en el encabezamiento de este auto, por un lapso de treinta (30) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a los ciudadanos A.R.D.Q. y L.A.Q., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ANGEL.

LA SECRETARIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio No __________________________

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