Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, veinte (20) de mayo de 2009

199° y 150°

CAUSA N0. E1-610-08

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (118 al 120), auto de fecha 28 de febrero de 2008 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitida a quien se le impone regla de conducta. Cursa al folio (156 al 159) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta la cual finalizaba el 16 de mayo de 2009 y que deberá continuar cumpliendo la sanción.

Al respecto el tribunal observa:

Regla de conducta.

Cursa a los folios (173 al 178 ) informe evolutivo de la sanción de fecha 15-04-2009, indica el especialista que el “… este joven se incluyó en las actividades educativas en la Misión Robinsón II…”se anexa constancia de estudio.

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social de la sección del Vigia, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta, como única sanción que debía cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 16-05-2009, ( folio 158) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente, advirtiendo que el joven se encuentra privado de libertad a la orden de otro tribunal. Ofíciese al Director de Centro Penitenciario Los Andes, Departamento de Criminología con cargo al la Criminologa Yamelis Bovea indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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