Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaniel José Prieto
ProcedimientoConciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Causa: C2-765-04

Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba. (Audiencia de Conciliación)

JUEZ: D.J.P.P.

ADOLESCENTES: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)

FISCAL: ABG. D.R.C.

DEFENSA: ABG. N.Q.M. Y ABG S.D.J.G.M.

VICTIMA: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) Y G.V.B.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS y LESIONES PERSONALES LEVES

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en la audiencia la resolución, basado en las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 565 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se dio una explicación sencilla a los adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.

DATOS PERSONALES DE LAS ADOLESCENTES

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)

La citada adolescente se encuentra debidamente representada por la Defensora Pública ABG N.Q.M..

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)

La citada adolescente se encuentra debidamente representada por el Defensor Público ABG S.D.J.G.M..

DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS

Las victimas son las mismas adolescentes acusadas ya que el hecho objeto de la presente causa lo constituyen lesiones reciprocas producto de una riña entre las acusadas.

DELITO

LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el Artículo 419 del Código Penal Vigente, contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 419 del Código Penal Vigente contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), sancionados en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CONCILIACION

Se dio apertura a la Audiencia de Conciliación, explicándole a los imputados con palabras sencillas la figura de la conciliación como fórmula de solución anticipada. Luego seguidas el ciudadano se procedió a dar lectura a los dos preacuerdos en que han llegado las partes y que corren agregado a las actuaciones (folios 40 al 43).

Se le dio el derecho de palabra a la imputada adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificada, quien expuso: “Me comprometo a estudiar y a no agredir de palabras ni física a la adolescente BELANDRIA ARAQUE GENESIS”.

Se le dio el derecho de palabra a la representante de la adolescente ciudadana Y.P.A. quien manifestó: “Me comprometo a que mi hija estudie y a velar por su buena conducta”.

Se le dio el derecho de palabra a la victima adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificada, quien manifestó: “Estoy de acuerdo que ESTHEFANNY ANDREINA, continúe estudiando y no me ofenda ni de palabra ni de hechos”.

Se le dio el derecho de palabra a la imputada adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificada, quien expuso: “Me comprometo a continuar estudiando y a no agredir ni física ni verbalmente a ESTEHEFANNY A.P. ALVAREZ”.

Se le dio el derecho de palabra a la representante de la adolescente quien manifestó: “Me comprometo a que mi hija siga estudiando y tenga un buen comportamiento”.

Se le dio el derecho de palabra a la victima adolescente ESTEHEFANNY A.P.A., antes identificada, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por Génesis”.

Se le dio el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual manifestó que solicita la suspensión del proceso a pruebas por tres (03) meses, y advierte que de no cumplir con las obligaciones pactadas se le seguirá el proceso.

Se le dio el derecho de palabra a los defensores públicos, los cuales manifestaron que están de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público y solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio en la presente audiencia.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La Fiscalía Décima Segunda presentó junto al preacuerdo conciliatorio, la correspondiente acusación por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el Artículo 419 del Código Penal Vigente, contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 419 del Código Penal Vigente contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), estos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de delitos conciliables de conformidad con el articulo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo han manifestado su deseo de conciliar en las condiciones establecidas en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico.

La conciliación como formula previa para la resolución de los conflictos en esta materia especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, tiene su origen en el articulo 258 único aparte de nuestra Carta Magna que establece: “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, con tal disposición nuestra Constitución le da preponderancia a la conciliación, para resolver los conflictos basada en una real política criminal que humanice el proceso penal, haciendo de esta manera accesible a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el marco procesal, en una solución Extra-estado, enervando su función jurisdiccional, al ser las partes involucradas, elementos que conforman el conglomerado social.

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.

El Tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación según los artículos 564, 565 y 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a las partes, quienes de mutuo acuerdo ratificaron el estar de acuerdo con el preacuerdo celebrado en la Fiscalia del Ministerio Publico y le expusieron la fecha exacta para cumplir la totalidad de la obligación pactada, en la forma allí establecida, solicitan se suspensa el proceso a prueba por un lapso de cinco meses. Las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), manifestaron estar de acuerdo en cumplir lo manifestado por ellas en el acto, en las condiciones antes expuestas en la oportunidad de su correspondiente exposición de las condiciones de la conciliación.

DECISIÓN

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las partes adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quienes son victima e imputado de forma correspectiva por ser consecuencia de una riña entre ambas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a fijar las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:

PRIMERO

La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificada, se compromete a:

  1. Seguir estudiando.

  2. La precitada adolescente se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a la víctima G.V.B.A..

SEGUNDO

La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a:

  1. A continuar estudiando.

  2. La citada adolescente, se compromete a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuesta persona, a no agredir a la víctima ESTEHEFANNY A.P.A..

TERCERO

Se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, a favor de las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) Y G.V.B.A. contados a partir del día de hoy, finalizando dicho lapso el día 18-01-2005.

CUARTO

Se advierte a las adolescentes que cualquier cambio de domicilio o estudios, deberá comunicarlo inmediatamente al Trabajador Social adscrito a esta Sección Penal o a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

QUINTO

Las obligaciones impuestas a las adolescentes serán orientadas y supervisadas por el Trabajador Social de esta Sección de adolescentes, quien en fecha 19-01-2005, deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de las obligaciones que fueron pactadas por las adolescentes en el día de hoy. De ser así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que las adolescentes incumplan se continuara con el desarrollo del proceso en la presente causa.

Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. D.J.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG.-

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró oficio número C2-421-04 dirigido a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes. Conste.

Secretaria.

Causa: C2-765-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR