Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Vistas el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana B.S.A., actuando en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la que expone y solicita que su hijo se encuentra en delicado estado de salud debido a que presenta herida por arma de fuego en hipocondrio izquierdo con salida de epiplon lo que requirió su intervención quirúrgica en fecha 19/02/07, mediante laparotomía exploradora, resección y anastomosis de colon e intestino delgado, siendo dado de alta el día 22-02-2007, siendo recluido en el Comando Policial R.B., en razón de que sobre el mismo fue dictada la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, no siendo un lugar adecuado por su estado de salud, es por lo que solicita que le sea sustituida dicha detención preventiva por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, específicamente la contenida en el literal °a” que consiste en la detención en su propio domicilio.

Este Tribunal vista la anterior solicitud, así como la constancia consignada suscrita por el Dr. D.M.D. delH.L.R. y la Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas T.S.U. G.M.M., en la que hace constar la condiciones de salud presentada e intervención quirúrgica realizada en dicho centro hospitalario del adolescente imputado, considera que el centro de internamiento para adolescentes procesados , la Comisaría R.B. ubicado en la Urbanización Los Pozones de esta ciudad, no ofrece las condiciones mínimas de atención médica, salubridad y asepsia, para que permanezcan recluidas personas con afecciones graves de salud como se trata en el presente caso, por lo que garantizando el derecho a la salud, a la vida, del adolescente imputado, acuerda sustituir la medida de detención preventiva anteriormente impuesta por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la Detención en su propio domicilio bajo el cuidado de su madre quien deberá informar regularmente a este Tribunal sobre su estado de salud y presentarlo a los actos del proceso cuando sea requerido. Líbrese boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

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