Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoProtección A La Victima

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: ATHEORTHUA L.F., CI 21205.948 Y MARQUEZ VASQUEZ A.L. CI 19813605, en su condición de victima y testigo respectivamente, en la investigación: NUMERO D21.1061.2007, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, y solicitò ante su despacho medida de protecciòn de apostamiento policial. Sugiere apostamiento policial por seis meses, conforme al artículo 24 de la ley especial.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano ATHEORTHUA L.F., CI 21205.948 Y MARQUEZ VASQUEZ A.L. CI 19813605, en su condición de victima y testigo respectivamente, en la investigación: NUMERO D21.1061.2007, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, y solicitò ante su despacho medida de protecciòn de apostamiento policial. Sugiere apostamiento policial por 6 meses, conforme al artículo 24 de la ley especial; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal procedente la solicitud y en consecuencia, decreta medida de protección, de APOSTAMIENTO POLICIAL por su residencia ubicada en LOS CARDONES, CASA 18.63, COLOR AMARILLA, FRENTE A MERCAL, PARROQUIA A.G., Municipio C.E.T.; conforme al artículo 24 de la ley especial por un periodo de 6 meses, sin ser necesaria la fijación de audiencia, por ser suficientes los recaudos acompañados por el despacho fiscal.

Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 medida de protección a la victima al ciudadano ATHEORTHUA L.F., CI 21205.948 Y MARQUEZ VASQUEZ A.L. CI 19813605, en su condición de victima y testigo respectivamente, en la investigación: NUMERO D21.1061.2007, de apostamiento policial, en su domicilio, a ser cumplida por la Comandancia General de Policia del estado Trujillo, ubicada en el Centro Civico, Comisaria Numero 2, Valera EDo Trujillo por un periodo de 6 meses, conforme al artículo 24 de la ley especial .

Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cual vence el día 15.10.2008, salvo solicitud de ampliación. Ofíciese a la Comandancia General de Policía para el Cumplimiento de la decisión. Notifíquese al Fiscal Superior, anexándose copia de la decisión.

Suspéndase Informativamente.

Abg. N.C.C.

La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,

en funciones de Control No. 1

Secretario

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.

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