Decisión nº PJ0412008000004 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 11 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000603

ASUNTO : UP01-P-2005-000603

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: GABRIEL D´JESÚS EGIDIO BETANCOURT y M.E.G.G., en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección como sanción; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el jueves 21-09-06 al día jueves 14-06-07, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES, restándole por cumplir NUEVE (9) MESES, que culminarían el 21 de Marzo de 2008 a las 12:00 p.m. No obstante, verificado como ha sido del Informe de Seguimiento en referencia, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), interrumpió sus presentaciones ante el Equipo Técnico, en fecha 20-09-07, sin causa que así lo justifique, se acuerda convocarlo a través de boleta de notificación a entrevista con los miembros del indicado ente multidisciplinario, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la boleta, a efectos de reiniciar el cumplimiento de las medidas. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.R.d.A.

La Secretaria,

Abg. N.R.

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