Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER NUEVOS HECHOS Y OIR a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. C.M.L. de Rodríguez, mediante el cual solicitó al Tribunal se fije la Audiencia especial par Imponer Nuevos Hechos y Oír a la adolescente, se decrete la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de los delitos de Homicidio calificado en Ejecución de Robo Agravado, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.C.F., Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del mencionado Código y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano J.L.C.V..

En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 01 de Marzo de 2007, compareció el ciudadano J.L.C.F. ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, a fin de denunciar que siendo las 01:00 horas de la mañana de ese mismo día, al momento de salir de la tasca “La Dega”, ubicada en la avenida 23 de Enero de esta ciudad, en compañía de su hijo de nombre J.E.C.F., fue interceptado por dos hombres y dos mujeres desconocidas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo obligaron a subir al vehículo en compañía de su hijo, luego estos ciudadanos comenzaron a golpearlos y luego arrancaron y comenzaron a dar vueltas por la ciudad, luego se detuvieron y los bajaron, al bajar del vehículo estos sujetos comenzaron a dispararles logrando alcanzar a su hijo. Según Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-07, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien se traslado en compañía del funcionario F.M., en la unidad hasta la morgue del Hospital Dr. L.R. de esta ciudad, donde procediendo a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de piel trigueña, contextura delgada, quien presentaba una herida de forma circular en la región inframamaria producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una herida de tres centímetros aproximadamente con dos puntos de sutura y excoriaciones en la región superior del pie derecho, una herida irregular en la región costal derecha, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; en el lugar sostuvieron entrevista con el ciudadano J.L.C.V., quien manifestó ser el progenitor del ciudadano occiso, por lo que suministró sus datos filiatorios, quedando identificado como J.E.C.F., venezolano, natural del Estado Apure, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Apure.

En Acta de Entrevista, de fecha 15 de Marzo de 2007, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, adyacente al Liceo, titular de la cédula de identidad N° V-19.430.321, expuso que comparecía por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, con la finalidad de informar en relación a los autores del homicidio de un policía del Estado Apure, manifestando que el día 28/02/07 en horas de la noche, la invitó para la tasca la DEGA un muchacho de nombra IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY apodado EL MARIHUANA, quien le dijo que lo acompañara y ella le manifesté que no tenía problema en acompañarlo, pero que le tenia que dar treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,000) en efectivo para cancelarle a una persona para que le cuidara a su niña y este me dijo que si, que no había problema y que no se preocupara por plata porque el era un ladrón; luego la paso buscando y se fueron para la Dega al llegar allí, EL MARIHUANA le pago al portero para que la dejara entrar, ya dentro del local se encontraba un ciudadano apodado el MENOR, en compañía de dos muchachas más, a quienes no conocía, luego ella le dije a MARIHUANA que llamará a dos amigas de nombre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y el le dijo que las iba a llamar, luego este las llamo y las invito para la DEGA, al cabo de unos minutos llegaron las amigas y MARIHUANA pago para que las dejaran entrar, por cuanto eran menores de edad, seguidamente se pusieron a tomar y a bailar y como a las 12:00 horas de la noche a ella le dio sueño y le dijo a MARIHUANA que tenía sueño que quería dormir y que les dejara a las amigas dinero para el taxi y les dio dinero y MARIHUANA y ella se fueron para el Hotel de Barinitas. Al día siguiente a las 6:00 horas de la mañana, se levantaron y se fueron para la Rosaleda para la casa de Marihuana, al llegar allí estaban sus amigas de nombre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, luego entró y observo que IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY estaban con morados en el cuerpo, por lo que les pregunto que les había sucedido y estas le contaron que la noche anterior, después de que MARIHUANA y ella se fueran de la DEGA habían llegado dos personas, un policía del Estado Apure y el papá, luego dijo que estos señores las empezaron a enamorar y uno de ellos les había dado las llaves del carro, por lo que ellas salieron con el policía y el papá en el carro, luego comenzaron a dar vueltas por la ciudad, en ese momento llamaron por teléfono al menor y a otro tipo a quien no conoce, para que estos robaran al policía y al papá, quien resulto herido con armas de fuego porque una de ellas les había disparado, luego se llevaron el carro y lo dejaron botado fuera de esta ciudad y se escondieron las dos en la Rosaleda con el Menor y el otro tipo; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.C.F., Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del mencionado Código y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano J.L.C.V..

Solicitó la representación Fiscal al Tribunal se decrete a la adolescente la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en las Actas de Investigación Penal, Actas de Entrevista, Orden de Allanamiento, Acta de Allanamiento, Acta de Nacimiento, Planilla de Remisión, Acta de los Derechos de la adolescente, Experticia Documentológica y otros. Solicita así mismo la acumulación de las Causas seguidas a la adolescente. Finalmente solicita un Reconocimiento en Rueda de Imputados, donde actuará como reconocedor el ciudadano J.L.C.V.,

A la adolescente imputada se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente:” me acojo al Precepto Constitucional.

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., expuso: “Esta defensa considera que tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el derecho de ser juzgada en libertad, se le imponga a mi defendida una medida menos gravosa, como la contemplada en el literal “b” del artículo 582 específicamente la medida de Presentación y la contemplada en el ordinal “b”, como es la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante, que esta dispuesto a presentar a la adolescente cada vez que el Tribunal así lo considere; así mismo solicito me expidan las copias de la presente acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, la imputada manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensora expuso sus alegatos, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes, que conjugados entre si comprometen la participación de la adolescente como para continuar la investigación y para decretar la Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, acordar la Acumulación de las Causas y el Reconocimiento en rueda de individuos, y así se declara:

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