Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000844

ASUNTO : IP11-P-2009-000844

SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual la Dr. O.P. expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 09 de Marzo de 2006, este Tribunal dictó medida de protección y Seguridad en beneficio de la ciudadana J.D.C.A.L., y su núcleo familiar, en su condición de víctima directa, en causa penal conocida por la Fiscalía Décima Quinta, por uno de los delitos contra las personas, apertura 11F15-0326-09, asunto penal IP11-P-2009, en la modalidad de recorrido o patrullaje por su residencia, comisionando para su cumplimiento a funcionarios adscritos a la Base Naval J.C.F., acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo Estado Falcón.

Indicó que su Despacho tuvo conocimiento por manifestación espontánea de la ciudadana J.D.C.A.L., que la misma se siente emocionalmente afectada y preocupada no sólo por los hechos donde lamentablemente resultó víctima, sino por la circunstancia de que a través de publicaciones por Internet, específicamente en la página Google, pudo constatar que cuando se indica su nombre, automáticamente aparecen los datos que se relacionan con la investigación del caso,e incluso aparecen plasmadas las decisiones atinentes a la medida de protección in comento y otras decisiones que se han tomado respecto a su caso, pero que en ella se hace referencias a sus datos personales, dirección de ubicación e incluso a declaraciones aportadas por ella y su entorno familiar respecto a la investigación penal.

Solicitó ese Despacho Fiscal, que conforme a lo previsto en el artículo 21 numeral 6 y el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección a la Víctima Testigos y demás sujetos procesales, se dicten medidas necesarias que permitan mantener en absoluta reserva la identificación de la víctima en referencia, preservando su identidad, acreditándole la misma bajo nombre supuesto, a los fines de resguardar su integridad personal y su entorno familiar, solicitando además no se explane ni exponga en actas el domicilio o residencia de la victima o de sus familiares, que ni siquiera conste en actas y en decisiones publicadas en htp.falcón.tsj.gov.ve.decisiones, las diligencias que se practiquen en la presente investigación , ordenando lo conducente a los fines de que dichos datos sean borrados de la publicación antes referida y que se mantenga en absoluta reserva hasta finalizado el proceso penal y que se conserven las labores de custodia personal, acordada por ese Tribunal, por cuanto es garantía constitucional del Estado Venezolano, brindarle protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Tiene como finalidad la presente solicitud, la protección y reserva de los datos de identificación de la victima directa en el asunto penal signado con la nomenclatura 11F15-0326-09 (nomenclatura fiscal) y en tal sentido, se solicita a este Despacho en primer lugar, sean borrados del sistema incluyendo la página web todos los datos identificatorios de la víctima y en lo sucesivo, se adopte una protección de su identidad y domicilio procesal.

En relación a ello, debe precisarse que actualmente los Circuitos Judiciales Penales en cada Estado del país, mantienen un registro permanente de sus causas a través del sistema automatizado Iuris 2000, el cual permite el almacenamiento de datos de los asuntos penales, en cuanto a los sujetos procesales y en cuanto a las actuaciones que se generan en dichos asuntos, generándose a su vez la información que alimenta los Libros Diarios llevados por cada uno de los tribunales que conforman el Circuito Judicial Penal; debiendo señalarse que dicho sistema de registro de información posee un cierre diario de las actuaciones, es decir, las actuaciones que se registran en el día de hoy, en cuanto a decisiones asumidas por los distintos Tribunales, no pueden ser modificadas en cuanto a su contenido al día siguiente, por lo que los datos que contengan dichas decisiones, no pueden modificarse de manera retroactiva.

De igual manera ocurre con la publicación de las decisiones que efectúan los distintos tribunales a través del sistema Iuris 2000 en la página Web que el Tribunal Supremo de Justicia diseñó para cada región del país; en este sentido, debe precisarse que una vez que se publica una decisión en la página Web, es materialmente imposible suprimir parcial o totalmente el contenido de una decisión judicial.

Establecido lo anterior, debe establecerse que en el presente caso, es improcedente la solicitud de la víctima en cuanto a que se suprima del sistema Iuris 2000 y muy concretamente de la página Web: htp. falcón. tsj. Gov .ve. las decisiones que han sido publicadas con anterioridad en el asunto penal que guarda relación con la presente solicitud.

No obstante, ello no impide que en las actuaciones futuras que comporta el trámite del asunto penal del cual la solicitante obstenta la condición de víctima, se apliquen algunas medidas de protección intraproceso que se señalan en la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales.

El artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, establece lo siguiente:

Artículo 23. Entre las medidas de protección generales y necesarias que el Ministerio Público solicitará, una vez llenos los extremos del artículo 16 de la presente Ley, se encuentran las siguientes:

  1. - Preservar en el proceso penal la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición de la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado.

  2. - Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado.

  3. - Que comparezca para la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

  4. - Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario.

    En el presente caso, considera quien aquí se pronuncia, que se encuentran acreditados los requisitos señalados en el artículo 17 de la precitada Ley para que proceda como en efecto se decreta mediante la presente resolución, las medidas de protección intraproceso, las cuales tendrían eficacia a partir de este momento y no de manera retroactiva en virtud de la limitación técnica antes planteada.

    Tales medidas de protección intraproceso que se decretan a favor de la solicitante en su condición de victima conforme al precitado artículo 23, son las siguientes:

  5. - Se ordena preservar a partir de este momento en toda actuación procesal que se efectúe en la causa penal principal, la identidad de la victima, los datos relativos a su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que sirva para identificarla.

  6. - Se ordena que no conste en las diligencias o actuaciones que se practiquen en el desarrollo del proceso penal de la causa a partir de la presente fecha, ningún dato que sirva para la identificación de la victima, estableciéndose que a partir de este momento sólo se utilizará en todas las diligencias y actuaciones procesales la palabra “VICTIMA” para referirse a la solicitante.

  7. - Se fija como domicilio procesal a los efectos de la práctica de las notificaciones y citaciones de la “VICTIMA” la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en la Unidad del Alguacilazgo.

  8. - Que a partir de la presente fecha, sea excluida de publicación en la página http.falcón,tsj.gov.ve cualquier decisión emitida por este Tribunal de Control o por cualquier Tribunal que conforma este Circuito en relación a la causa principal en la cual la solicitante obstenta la condición de victima.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO a la ciudadana que a partir de este momento se identifica en la presente actuación como “VICTIMA”, consistente dicha medida en lo siguiente:

  9. - Se ordena preservar a partir de este momento en toda actuación procesal que se efectúe en la causa penal principal, la identidad de la victima, los datos relativos a su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que sirva para identificarla.

  10. - Se ordena que no conste en las diligencias o actuaciones que se practiquen en el desarrollo del proceso penal de la causa a partir de la presente fecha, ningún dato que sirva para la identificación de la victima, estableciéndose que a partir de este momento sólo se utilizará en todas las diligencias y actuaciones procesales la palabra “VICTIMA” para referirse a la solicitante.

  11. - Se fija como domicilio procesal a los efectos de la práctica de las notificaciones y citaciones de la “VICTIMA” la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en la Unidad del Alguacilazgo.

  12. - Que a partir de la presente fecha, sea excluida de publicación en la página http.falcón,tsj.gov.ve cualquier decisión emitida por este Tribunal de Control o por cualquier Tribunal que conforma este Circuito en relación a la causa principal en la cual la solicitante obstenta la condición de victima.

    Dichas medidas de protección se decretan hasta que haya terminado el proceso penal principal en la cual la VICTIMA obstenta tal condición; por consiguiente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, así como oficiar a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

    En la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

    El Juez Titular Segundo de Control

    Abg. K.E.V.M.

    La Secretaria,

    Abg. Yolitza Bracho

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