Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Diciembre de 2007

Año 197º y 148º

N° 03

Causa No. 1C-2606-07

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C..

Imputado: Zambrano Gudiño Evaristo

Defensor Público: Abg. P.A.B.

Acusador: Abg. R.E.V.

Fiscal Primero del Ministerio Público

Delitos: Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría y

Lesiones Personales Gravísimas en Grado de

Autoría.

Secretaria: Abg. Erimar K.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. R.E.V., Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano E.Z.G., venezolano, de 36 años de edad, soltero, Funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.636, nacido en Barinas estado Barinas en fecha 26/10/68, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana C-7, casa Nº 09, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría y Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para el momentos de los hecho y Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos R.A.L.G. y J.A.F., este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por la Abogada G.B. expresó los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:

El día domingo 16-11-2003, aproximadamente a las 06:00 de la tarde el ciudadano R.A.L., llego a su casa en la Urbanización J.P.I., manzana C-2, casa Nº 2, Guanare estado Portuguesa, y en ese lugar se encontraba el ciudadano E.Z.G., ingiriendo bebidas alcohólicas, en virtud de que el ciudadano J.A.F., estaba en frente de la casa de R.A.L.G. y este había tenido problemas con Evaristo, al verlo Evaristo se enfureció, y busco un arma de fuego y empezó a dispararle a J.A.F. quien se fue corriendo, entonces Evaristo cerca de los pies de, este al entrar a la casa cae, se da cuenta, que el brazo derecho lo tenia lesionado y el izquierdo partido a causa de los disparos que le dio E.Z.G.. Posteriormente el ciudadano R.A.L.G. fue trasladado al hospital de esta ciudad, donde le realizaron una placa en el brazo izquierdo y luego fue intervenido en la Clínica los Próceres, lo cual según informe Medico Forense Nº 9700-057-1465 de fecha 20-11-2003, presentando herida de arma de fuego en el brazo izquierdo con orificio de entrada en la región deltoidea izquierda con orificio de salida que ocasionó fractura abierta en 1/3 distal de humero izquierdo y herida de arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de antebrazo derecho sin orificio de salida. Amerito intervención quirúrgica y le fue colocado material de síntesis (Guiador), folio 08 de las actuaciones.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Denuncia, de fecha 18-11-2003, formulada por la Ciudadana Sajasju Ogaly Angelina, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido el 25-12-78, casada, hija de E. delC.S. (V) y V.M.Á. (V), de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización J.P.I., manzana C-2, casa Nº 2 quien expuso: “El domingo (16-11-2003) como a las seis de la tarde veníamos llegando del río y nos quedamos en la jardinera de mi casa, mi persona, mi hermana Claudia, un amigo de mi esposo de nombre Amado y mi esposo R.L., quien se encontraba sentado en el capo del carro y Amado estaba al lado de mi esposo Rafael, en eso vemos que E.Z.G., quien es Funcionario de la Policía uniformada, estaba tomando cerveza al lado de mi casa, luego vemos que se va hacia la esquina donde vive él y veo que hablo con un hermano de el, luego regreso y se acerco hasta donde estaba mi esposo Rafael y saco el revolver de él y le dio dos disparos sin medir palabras cerca de los pies, en eso mi esposo, agarro a mi niña que tiene tres añitos y me empujo hacia adentro, en eso veo que E.Z.G. se viene hacia dentro de mi casa y luego le dio dos disparos y se los pego en los dos brazos allí cae mi esposo y luego Evaristo se retiro de mi casa y en eso Amado cerro la puerta y luego nosotros nos asomamos por la ventana y vemos que Evaristo estaba rodeándonos la casa con otras personas y no nos dejaban salir para llevar a mi esposo al hospital, allí duramos como una hora después de lo que sucedió y mientras trascurría ese tiempo Evaristo seguía disparando al aire y decía que el era la autoridad; luego veo que Evaristo se va hacia su casa y fue allí cuando logramos sacar a mi esposo para el hospital en ese momento Evaristo ve que estamos sacando a mi esposo y se viene hacia donde iba mi esposo con mi hermana Claudia y mi cuñada Hilaria a perseguirlos y ellos se tienen que ir corriendo, luego llego la policía uniformada y comenzó a hablar con Evaristo en eso yo salí y le pregunte a Evaristo el porque le había disparado a mi esposo y me contesto de que lo había hecho porque en mi casa estaba Amado, que según Evaristo es un malandro”. Folio. 01 fte y vlto de las actuaciones.

2.- Inspección Técnica Nº 1617, de fecha 18/11/2003, suscrita por los funcionarios Agente J.C.G. y Vilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL ÁREA VERDE PERTENECIENTE A LA MANZANA C-2 Y C-6 DE LA URB. J.P.I., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia que se practica la respectiva inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 04 de las actuaciones.

3.- Acta de Entrevista de fecha 19-11-2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano R.A.L.G., venezolano, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 09-02-74 casado, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.041.901, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana C-2, casa Nº 2, Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “El día domingo 16-11-03 a eso de las 06:00 de la tarde llegue a mi casa, estacione el carro frente de esta y me senté en el capo junto con mi esposa y mis hijos, al lado de mi casa estaba E.Z. tomando desde temprano y como Amado estaba al frente de mi casa y este ha tenido problemas con Evaristo, este al verlo se enfureció, busco un arma de fuego y empezó a disparar Amado se fue corriendo para mi casa, entonces Evaristo disparo cerca de mis pies y me fui para adentro de mi casa y entrando a la casa me caí y me di cuenta de que el brazo derecho lo tenia lesionado y el izquierdo partido a causa de un disparo que me dio Evaristo, mi esposa cerro la puerta y Evaristo y sus hermanos rodearon la casa para que no saliéramos, al pasar una hora aproximadamente estos se descuidaron y mi cuñada Claudia y mi hermana Hilaria me sacaron por la vereda para el hospital. Donde me hicieron una placa en el brazo izquierdo, posteriormente me operaron en la Clínica Los Próceres y me sacaron una bala colocándome un aparato fijador ya que tengo el brazo partido en dos partes a causa de la bala, es todo”. Folio 06 fte y vlto de las actuaciones.

4.- Informe medico Forense Nº 9700-057-1465, de fecha 20-11-2003, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano R.A.L.G., quien presento:

• Herida por arma de fuego en brazo izquierdo con orificio de entrada en la región deltoidea izquierda con orificio de salida que ocasionó. Fractura abierta distal de humero izquierdo

• Herida por arma de fuego con orificio de entrada de cara anterior de antebrazo derecho sin orificio de salida. Amerito intervención quirúrgica y le fue colocado material de síntesis (Guiador).

Estado General: regulares Condiciones

Tiempo de Curación: Tres meses

Privación de Ocupación: Si

Carácter: Gravísimas. Folio 08 de las actuaciones.

5.- Acta de Policial, de fecha 20-11-2003, suscrita por el funcionario Osuna Yilber adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “Me traslade en compañía del funcionario R.L., hasta la Urb. J.P.I., manzana C-2, casa Nº 02 de esta ciudad, con la finalidad de recabar el proyectil sustraído quirúrgicamente del brazo derecho de la victima Loyo G.R.A., presentes en el lugar antes mencionado, procedimos a tocar la puerta de la residencia en reiteradas ocasiones no obteniendo respuesta alguna, seguidamente me entreviste con una ciudadana quien reside al lado de dicha residencia identificada como: M.Y.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 27 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.132, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e indagar sobre el paradero de la persona requerida, manifestó que dos días después que se suscitaron los hechos, sus vecinos se mudaron de residencia, por represarías por parte del policía Evaristo y de sus hermanos, desconociendo por completo el sitio exacto donde estos residen ahora…” Folio 09 fte y vlto de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 21-11-2003, del ciudadano J.A.F., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido el 04-04-72, soltero de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.364, quien expuso:

Resulta que acabamos de llegar de el río y estábamos sentados en el capo del carro de mi amigo R.L., entonces aviste que al lado de la casa de Rafael estaba un muchacho que es funcionario policial de nombre Evaristo, tomando cervezas, como a los cinco minutos este ciudadano se levanto y se fue hasta el estacionamiento donde acababa de llegar su hermano en una camioneta, luego Evaristo se vino hacia donde nosotros estábamos, cuando cerca de nosotros estábamos saco un arma de fuego tipo revolver y apunto a Rafael y le dijo que lo iba a matar, yo le dije a Evaristo que se quedara quieto, que se calmara, pero seguía apuntando a Rafael, cuando Rafael fue a decirle que se calmara, este efectuó dos disparos hacia el suelo y cuando estos disparos rebotaron hirieron a Rafael en ambos brazos, luego que Rafael se sintió herido se metió para la casa con su mujer y su hijo, yo también me metí y cerramos la puerta, pero cuando íbamos a llevar a Rafael al hospital no pudimos ya que Evaristo estaba en la parte de afuera echando tiros como loco, para poder sacar a Rafael, tuve que saltar la pared y buscar la policía, le avise a una patrulla que venia y luego me fui para mi casa, es todo”. Folio 11 de las actuaciones.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 21-11-2003, de la ciudadana C. delC.S.C., Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacida el 08-11-74, casada, oficios del hogar, residenciada en la Urb. J.P.I., manzana A-1, casa Nº 10, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.864.891, quien expuso: “Resulta que nosotros llegamos del río, el día domingo como a las 05:00 horas de la tarde, ya el señor E.Z.G. estaba al lado de la casa de mi hermana, yo me fui para mi casa y me bañe, me vestí y volví para la casa de mi hermana, eran como las 06:00 horas de la tarde, cuando Evaristo se paro de donde estaba y se fue para su casa donde estaba con sus hermanos, luego se regreso y llego a la casa de mi hermana, donde estaban sentado mi cuñado Rafael y un amigo de nombre Amado, entonces Evaristo saco un arma y cuando mi cuñado se bajo del capo en donde estaba sentado, Evaristo efectuó disparos a los pies de mi cuñado, entonces mi cuñado salio corriendo junto con amado, mi hermana y mi persona, entonces Evaristo efectuó dos tiros más e hirió a mi cuñado en ambos brazos, luego nos encerramos en la casa, pero cuando fuimos a llevar a mi cuñado al hospital no pudimos ya que la casa estaba rodeada por Evaristo que estaba echando tiros como loco y sus hermanos que lo acompañaban, Evaristo se fue y nosotros salimos por la vereda y cuando este nos vio se nos pego atrás pero no pudo alcanzarnos, es todo”. Folio 12 de las actuaciones.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2003, del ciudadano Rivas Marcos, Venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 71 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-32, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana C-2, casa Nº 1, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.132, quien expuso: “Bueno el señor Evaristo estaba tomando frente de mi casa en eso el vio que llego su hermano Vidal y se fue a hablar con este, luego se regreso y empezó a echar plomo y le disparo a mi vecino Rafael que estaba con un amigo, entonces Rafael y su amigo salieron corriendo y se metieron a la casa , Evaristo siguió ahí disparando al aire, en ese momento se presentaron los hermanos de Evaristo y uno que se llama Vidal, dijo que eran que tenían que matarme para vengar la muerte de su papá, y que iban a acabar con todos nosotros, pero como yo no le dije nada se fueron, es todo”. Folio 13 de las actuaciones.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2003, de la ciudadana M.Y.R.M., Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-76, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Urb. J.P.I., manzana C-2, casa Nº 01, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.132, quien expuso:

resulta que el señor Evaristo estaba en mi casa y cuando el vio que su hermano llego en una camioneta se fue para su casa, al rato regreso y le hecho dos tiros en los pies a mi vecino R.L., entonces mi vecino salio corriendo hacia dentro de la casa junto con un amigo de el, su esposa y sus niños, y Evaristo le efectuó dos disparos más hacia dentro, fue hirió al vecino, los vecinos se encerraron en la casa Evaristo empezó a rodear la casa y a disparar, en eso llegaron los hermanos de Evaristo y me dijeron que cuidado yo pagaba junto con mis hijos la muerte de su padre, luego me encerré en mi casa, es todo”. Folio 14 de las actuaciones.

10.- Experticia de Reconocimiento Hematológica Nº 9700-057-040, de fecha 14-01-2003, suscrita por el Detective Valera D. Horysmar y Agente C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Exposición: El material suministrado consiste en:

Un segmento de esquirla de color amarillo, en un estado original formaba parte del cuerpo del blindaje de un proyectil, para armas de fuego, posee en su superficie deformaciones y pérdida del material que la constituye. Producto del violento impacto que sufrió al chocar con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular así como también 1 huella de campo y 1 huella de estría, copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, la misma carece de más características individualizantes y posee tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraída mediante intervención quirúrgica al ciudadano R.A.L.G..

1. Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en al superficie de la pieza mencionada en las líneas procedentes (esquirla) extraída mediante intervención quirúrgica al ciudadano R.A.L.G., son de naturaleza emética, correspondientes a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras.

2. Con el segmento de la esquirla indicada en las líneas procedentes, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo del blindaje de un proyectil para armas de fuego. Es todo. Folio 23 de las actuaciones.

11.- Informe Medico Forense Nº 9700-057-445, de fecha 20-04-2004, suscrito por el DR. E.O.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare practicado al ciudadano R.A.L.G., quien presento: actualmente esta recuperado de las lesiones en el miembro superior izquierdo, excepto una secuela en el codo izquierdo y que cosiste en una limitación del movimiento de extensión del antebrazo sobre el brazo aproximadamente en un ángulo de 160 (grados).

Estado General: Regulares Condiciones

Tiempo de Curación: Dos meses más

Privación de Ocupaciones: Si

Carácter: Grave. Folio 37 de las actuaciones.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

Documentales:

1. Acta de Inspección Técnica Nº 1617, de fecha 18/11/2003, suscrita por los funcionarios Agente J.C.G. y Vilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Guanare, practicada en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL ÁREA VERDE PERTENECIENTE A LA MANZANA C-2 Y C-6 DE LA URB. J.P.I., GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

A criterio de esta Representación Fiscal es pertinente y necesaria, por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia del lugar del hecho, características del mismo. Con ella se demostrara el lugar donde se cometió el delito.

Ofrezco las Declaraciones, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran en base a la inspección realizada, con ello se demostrara la existencia, y características del lugar donde el imputado cometió el delito.

2. Informe medico Forense Nº 9700-057-1465, de fecha 20-11-2003, suscrita por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano R.A.L.G., quien presento:

• Herida por arma de fuego en brazo izquierdo con orificio de entrada en la región deltoidea izquierda con orificio de salida que ocasionó. Fractura abierta distal de humero izquierdo

• Herida por arma de fuego con orificio de entrada de cara anterior de antebrazo derecho sin orificio de salida. Amerito intervención quirúrgica y le fue colocado material de síntesis (Guiador).

Estado General: regulares Condiciones

Tiempo de Curación: Tres meses

Privación de Ocupación: Si

Carácter: Gravísimas.

A criterio de esta Representación Fiscal, considera el presente informe pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnostico medico que presento la victima al momento que fue examinado, y que produjo las mismas (Folio 08 de las actuaciones).

Ofrezco la Declaración del Medico Forense, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quien disertara en base al informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico medico que presento la victima al momento que fue examinado, y que produjo las mismas y el seguimiento posterior en el segundo reconocimiento.

3. Informe Medico Forense Nº 9700-057-445, de fecha 20-04-2004, suscrito por el DR. E.O.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare practicado al ciudadano R.A.L.G., quien presento: actualmente esta recuperado de las lesiones en el miembro superior izquierdo, excepto una secuela en el codo izquierdo y que cosiste en una limitación del movimiento de extensión del antebrazo sobre el brazo aproximadamente en un ángulo de 160 (grados).

Estado General: Regulares Condiciones

Tiempo de Curación: Dos meses más

Privación de Ocupaciones: Si

Carácter: Grave.

A criterio de esta Representación Fiscal, considera el presente informe pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnostico medico que presento la victima al momento que fue examinado, y que produjo las mismas (Folio 37 de las actuaciones).

Ofrezco la Declaración del Medico Forense, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quien disertara en base al informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico medico que presento la victima al momento que fue examinado, y que produjo las mismas y el seguimiento posterior en el segundo reconocimiento.

Declaración de Expertos:

1. Declaración de los Expertos Detective Valera D. Horysmar y Agente C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sean citados y rindan declaración, en virtud de que el mismo realizo Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-057-040, de fecha 14-01-2004.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación de los referidos Funcionarios es pertinente, útil y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características de lo experticiado por el.

Declaraciones de No Expertos::

1. Declaración de la ciudadana Sajaju Ogaly Angelina, , siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto aparece como Testigo Presencial, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

2. Declaración del ciudadano R.A.L.G., por cuanto aparece como Victima, en la presente causa; con ello se comprueba modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

3. Declaración del ciudadano J.A.F., esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto aparece como Testigo Presencial, en la presente causa; con ello recomprueba modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

4. Declaración de la ciudadana C. delC.S.C., esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto aparece como Testigo Presencial, en la presente causa; con ello recomprueba modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

5. Declaración del ciudadano Rivas Marcos, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto aparece como Testigo Presencial, en la presente causa; con ello recomprueba modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

6. Declaración de la ciudadana M.Y.R.M., esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto aparece como Testigo Presencial, en la presente causa; con ello recomprueba modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el imputado Zambrano Gudiño Evaristo, El día domingo 16-11-2003, aproximadamente a las 06:00 de la tarde el ciudadano R.A.L., llego a su casa en la Urbanización J.P.I., manzana C-2, casa Nº 2, Guanare estado Portuguesa, y en ese lugar se encontraba el ciudadano E.Z.G., ingiriendo bebidas alcohólicas, en virtud de que el ciudadano J.A.F., estaba en frente de la casa de R.A. loyoG. y este había tenido problemas con Evaristo, al verlo Evaristo se enfureció, y busco un arma de fuego y empezó a dispararle a J.A.F. quien se fue corriendo, entonces Evaristo cerca de los pies de, este al entrar a la casa cae, se da cuenta, que el brazo derecho lo tenia lesionado y el izquierdo partido a causa de los disparos que le dio E.Z.G.. Posteriormente el ciudadano R.A. loyoG. fue trasladado al hospital de esta ciudad, donde le realizaron una placa en el brazo izquierdo y luego fue intervenido en la Clínica los Próceres, lo cual según informe Medico Forense Nº 9700-057-1465 de fecha 20-11-2003, presentando herida de arma de fuego en el brazo izquierdo con orificio de entrada en la región deltoidea izquierda con orificio de salida que ocasionó fractura abierta en 1/3 distal de humero izquierdo y herida de arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de antebrazo derecho sin orificio de salida. Amerito intervención quirúrgica y le fue colocado material de síntesis (Guiador). Solicitó: A.- El Enjuiciamiento del imputado conforme al Numeral 6° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, B.- Sea admitida la presente ACUSACIÓN en los términos antes planteados, C.- La admisión de las pruebas en ella ofrecidas, por cumplir los requisitos de Ley y haber sido obtenidas de forma ilícita, D.- Decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las misma no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana Justicia, E.- Se ordene la apertura a juicio oral y público, F.- La aplicación de la pena correspondiente, G.- Se sirva fijar la Audiencia Preliminar correspondiente, con el propósito de convocar a las partes el día y la hora pautados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Zambrano Gudiño Evaristo, le fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de “SI QUERER DECLARAR: manifestando: “Yo el día domingo 16, venia del comando para la casa, cuando pase en la moto el ciudadano me disparo me llamo, me paro me quería quitar la moto, yo le dije no, y me pelo por el revolver, me brinco encima, lo agarre y se me disparo el armamento, le cayeron los tiros fue al otro ciudadano. Es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Pública representada por el Abg. P.A., quien expuso sus alegatos de la manera siguiente: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual acusa a mi representado por el delito de Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio del ciudadano J.A.F. y por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio del ciudadano J.A.F., esta defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada contra mi representado y de ello se servirá lo siguiente, y en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 330 Ordinal 3° y 318 Ordinales 1° y 4°, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada G.B.P., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Zambrano Gudiño Evaristo, calificado jurídicamente el delito de por el delito de Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio del ciudadano J.A.F. y por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio de R.A.L.G.. Se impone en consecuencia el imputado: E.Z.G. de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 Numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal y la prohibición de acercase a las victimas.

  2. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 1 informo al acusado en relación a las Formulas de Prosecución del Proceso, en especial el procedimiento por Admisión de los Hechos establecidos en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”, vista la manifestación del acusado:

  3. Se ordena la apretura de JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado: Zambrano Gudiño Evaristo calificado jurídicamente el delito de por el delito de Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio del ciudadano J.A.F. y por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: E.Z.G., en perjuicio de R.L.G. y J.A.F.. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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